La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los jueces del fondo tienen un amplio poder de apreciación sobre el contenido de los documentos que les son presentados o sometidos en fotocopia, regla que se encuentra supeditada a que la parte a quien se le opone no los impugne por medio de las vías instituidas al efecto.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00731 de fecha 31 de agosto de 2021, rechazó el recurso de casación ya que la corte de apelación actúo correctamente al no excluir del proceso un documento por el solo alegato de ser depositado en fotocopia.
De acuerdo con la sentencia, el hecho de limitarse a solicitar el rechazo de un documento depositado en el proceso por el simple hecho de estar en fotocopia, no impedía a la corte a qua tomarlo en cuenta si no fue cuestionado en cuanto a “su falsedad o si tenía alguna controversia con el contenido” del mismo que generara la necesidad de agotar cualquier medida de instrucción en aras de demostrar su falsedad.
La decisión fue adoptada por los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico y la magistrada Nancy Salcedo Fernández.