El exponente urbano ha justificado su acción sancionada por la ley, alegando que el individuo es un ladrón de vehículo en uno de sus edificios en Santo Domingo Este.
Santo Domingo Este.-El cantante urbano Toxic Crow deberá comparecer este martes a ante la Fiscalía de Santo Domingo Este a responder por la golpiza que propinó a un hombre amarrado alegando de que se trataba de un ladrón.
En un video que se difundió en las redes sociales, se puede ver a Luis Enrique Caonabo Mesa, mejor conocido como Toxic Crow, golpear al individuo, una practica que es sancionada por las leyes dominicanas.
Toxic Crow ha querido justificar la acción y en declaraciones ofrecidas al Listin Diario alegó que lo hizo porque "Este individuo desmantelo 9 carros en uno de mis edificios y lleva más de 40 robos en todo el sector de los Corales del Sur”.
Argumentó que ya la junta de vecinos no aguanta más esto. Explicó que el presunto ladrón fue sometido a la Policía por más de 30 robos de retrovisores y piezas de carros y perpetrar en múltiples viviendas a la fuerza, pero ya se encuentra en manos de la Policía Nacional.
En el video se ve a propinando correazos al supuesto ladrón que el mismo se encargó de aclarar que no es haitiano.
Tras ser vitado por el Ministerio Público, por golpear al supuesto ladrón, Toxic Crow ha declarado que dicho sujeto ya fue puesto en libertad. Dijo que se irá de República Dominicana a un país más seguro donde no exista la “doble moral”.
El 27 de enero de 1997, fue promulgada la Ley Nº 24-97 que modifica varios artículos del Código Penal, entre ellos el artículo 303, señala lo siguiente que: "Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales".
"Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendientes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento psíquico".
La misma ley establece que el hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbarie se castiga con reclusión de diez a quince años y hasta treinta años cuando concurren otras circunstancias, como el hecho de que sean perpetradas contra niños, ancianos, enfermos, discapacitados y embarazadas, entre otros.64
En el ámbito internacional, el Estado dominicano está obligado a proteger el derecho a la integridad personal, toda vez que es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual garantiza en su artículo 5 este derecho de la siguiente manera: