Precisa que para que un hecho sea calificado como incesto, puede serlo como agresión sexual incestuosa o como violación sexual incestuosa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que el exceso en el marco de la duración del castigo debe ser observado a parámetros de racionalidad por los jueces al momento de interpretar la ley penal respecto al delito de agresión sexual y el delito de violación sexual.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01156 de fecha 30 de septiembre de 2021, casa de manera oficiosa la sentencia impugnada en lo relativo a la sanción penal impuesta al imputado de 20 años de reclusión mayor, y modifica dicha sanción e impone la pena de 10 años de reclusión mayor.
De acuerdo con la sentencia, el “incesto” es una circunstancia agravante tanto de la agresión sexual como para la violación sexual, de manera que para que un hecho sea calificado como incesto, puede serlo como agresión sexual incestuosa o como violación sexual incestuosa.
Destaca la sentencia, que cuando la violación sexual es cometida con “incesto” (artículo 332-2 Código Penal) corresponde aplicar el máximum de la pena establecida para el delito de violación, aplicando de manera combinada los artículos 331 y 332-1 del Código Penal (20 años de reclusión mayor); y que cuando se trata de agresión sexual que no implique violación la pena aplicable es la de 10 años de reclusión mayor, establecida por el artículo 333 del referido Código.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Soto Sánchez y Moisés Ferrer Landrón.
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