Lo juzgaron por un contrato para conseguir la concesión de la recogida de basura en República Dominicana
LLEIDA, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del grupo Ros Roca de Tàrrega (Lleida) contra la sentencia de la Audiencia de Lleida que absolvió a un ciudadano dominicano acusado de estafar 2,4 millones de dólares a la compañía con un contrato relacionado con trabajos para conseguir la concesión de la recogida de basuras en la República Dominicana, según la sentencia del alto tribunal.
El recurso alegaba, entre otros motivos, que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y que los hechos declarados probados son suficientes para considerar que el acusado cometió un supuesto delito de estafa procesal, ha informado el diario 'Segre'.
El TS considera que la absolución por parte de la Audiencia Provincial responde a una valoración de conjunto de toda la prueba practicada, como exige el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal, según la sentencia consultada por Europa Press.
Según el Supremo, el conjunto de la prueba practicada incluía una parte con declaraciones en línea con los intereses de la acusación y otra en su contra, como "la declaración del propio recurrido, que no deja de ser prueba de carácter personal, quien, frente al planteamiento de la acusación, que sustenta su tesis en que no existió contrato alguno de agencia con él, con su versión, mantuvo en juicio que sí lo hubo".
En el juicio, celebrado en septiembre de 2019, el ciudadano dominicano sostuvo que reclamó este dinero porque así se reconocía en un contrato que firmó con un español ya fallecido que estuvo acusado en el proceso y que, según su versión, hablaba en nombre de la compañía.
En la vista declaró como testigo el presidente de Ros Roca, Ramon Roca, que explicó que la persona a la que hacía referencia el ciudadano dominicano salió de la empresa y creó una sociedad con la que el grupo tenía relaciones empresariales, y que tuvo poderes de la compañía para formalizar la adjudicación del contrato y en ningún caso para encargar el trabajo objeto de la reclamación.