Existe normativa legal dentro del ordenamiento jurídico nacional, que establece y regula la firma electrónica y los mensajes de datos como medios legales
Aprovechamos el día de hoy 7 de Enero del 2022, para felicitar al Poder Judicial en su día. Escenario propicio para que luego de haber evaluado el colapso de la asistencia judicial presencial, tras la rehabilitación del servicio virtual, se reestablezcan los servicios remotos del Poder Judicial cuanto antes.
Hace unas semanas, en cumplimiento de las disposiciones de la Sentencia No. 0286/21 emitida por Tribunal Constitucional (TC), fueron deshabilitadas las gestiones judiciales de servicios por vía virtual, lo que de forma prácticamente inmediata, ocasionó un aumento de flujo de usuarios en sedes y oficinas, y al mismo tiempo, una desaceleración de los servicios, lo cual desencadena en un encarecimiento de la justicia “gratuita”.Si bien es cierto que el TC tiene la facultad legal para emitir las decisiones que le permite el sistema jurídico nacional, no menos cierto es que la prudencia se impone, sobre todo si tiene como pie de amigo, el reconocimiento de la firma electrónica en la República Dominicana y los mensajes de datos como parte del sistema probatorio en nuestro sistema jurídico.
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Existe normativa legal dentro del ordenamiento jurídico nacional, que establece y regula la firma electrónica y los mensajes de datos como medios legales para recibir, firmar y enviar documentos. Sobre esta base jurídica, tanto los tribunales ordinarios como la propia Suprema Corte de Justicia, han reconocido en sus decisiones, la validez de los mismos.Otros organismos e instituciones del Estado ofrecen asistencia virtual remota. Entre estos podemos citar al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), Registros Mercantil de CAMARAS DE COMERCIO, JURISDICCION INMOBILIARIA, etc.
La asistencia virtual remota es un alivio para un país como la República Dominicana carente de suficiente infraestructura y que todavía tiene centralizado muchos procesos en el Distrito Nacional. Lejos de establecer retranca, la implementación de la firma electrónica y los mensajes de datos en las relaciones del ciudadano con el Estado y el Poder Judicial debe ser alentada y estimulada.
Sabemos que existe un proyecto de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, que si bien es redundante en lo que respecta a lo ya existente en el sistema jurídico dominicano como lo es la firma electrónica y los mensajes de datos, es necesario para otros aspectos como el de los relativos a las audiencias virtuales, entre otros, por lo que solicitamos a Poder Legislativo darle prioridad a este proyecto en la próxima legislatura de este año 2022.
En tal sentido, independientemente del proyecto de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, urge el restablecimiento de las solicitudes de servicios remotos tales como, copia de expedientes, copia certificadas de decisiones judiciales, fijaciones de fechas para conocer audiencias, certificaciones, etc. Amén de que las audiencias virtuales fueron vetadas, los servicios pueden continuar bajo el esquema legal existente en RD.
Son necesarias las medidas del Poder Judicial para a enfrentar la crisis sanitaria generada por el COVID-19, más aún en estos momentos ante el avance de la nueva del SARS-CoV-2Omicrón, pero la reapertura se debe viabilizar a la par con las actividades económicas y comerciales, pues de lo contrario genera una desigualdad sectorizada que en lugar de solucionar, profundiza la crisis