Indica que el inicio del plazo para la prescripción de la referida figura jurídica es desde el día en que cesó su continuación o permanencia
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la figura jurídica de fullería es tipo “continuo o de efectos permanentes”, para los cuales, según establece el artículo 46 del Código Procesal Penal el cómputo del plazo para la prescripción inicia desde el día en que cesó su continuación o permanencia.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00777 de fecha 30 de julio de 2021, casa con envío la sentencia impugnada en casación al declarar, que la Corte de apelación que conoció el caso hizo una errónea interpretación de la prescripción de la acción del delito penal de fullería.
De acuerdo con la sentencia, el delito de fullería quedó configurado desde el mismo momento en que el imputado abandonó las instalaciones del hotel de manera definitiva sin realizar el pago correspondiente a sus consumos ni avisar a la administración de su partida.
Además, resalta que, el imputado se hospedó en el hotel a sabiendas que no tenía dinero para pagar el servicio recibido, lo que se evidenció cuando éste admitió la deuda luego de ser localizado mediante las diligencias hechas por la parte querellante.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Moisés A. Ferrer Landrón.
El delito de fullería se tipifica cuando el individuo a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar el monto adeudado, se hace servir bebidas o alimentos que consumiere en todo o en parte en establecimientos destinados a esos fines.