Diversos sectores del país se oponen a que los días de las fechas patrias sean rotados. Otros están de acuerdo por razones que todos sabemos.
Es el caso de los empleados públicos y los ciudadanos que aprovechan los prolongados fines de semana para fiestar en las avenidas, discotecas y disfrutar de los lugares de esparcimientos.
Lo que muchos comentan es por qué los días de fiestas religiosos no son rotados, como Viernes Santo, 25 de diciembre y 24 de septiembre. La razón es que nadie desea afectar a las iglesias.
Recientemente, vi a un historiador decir que no está de acuerdo con que sean modificados los feriados del calendario patrio y sugirió crear conciencia en la población dominicana sobre la importancia de esas efemérides.
Totalmente de acuerdo, pues se ha perdido la costumbre de rendir tributo a la Bandera Nacional y a los héroes de la Independencia y la Restauración de la República.
El presidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez, mi compueblano, pidió que la celebración del Día de Juan Pablo Duarte sea inamovible, ya que, dijo, que honrar la memoria del patricio “cualquier día” solo contribuye a fomentar el ocio entre los dominicanos, además de que genera confusión en los dominicanos y extranjeros, principalmente entre las jóvenes generaciones. Comparto esa inquietud.
Hace poco, un noticiario de televisión de Santo Domingo realizó una encuesta para determinar quienes estaban a favor o en contra de esas decisiones gubernamentales. El resultado fue el siguiente: 67% a favor y el 37% en contra. Algunos no sabían quién era Duarte ni por qué era feriado el 26 de enero.
Los días del calendario de fiestas patrias son rotados por mandato de la Ley No. 139-97 aprobada por nuestros legisladores. Corresponde al Ministerio de Trabajo dar cumplimiento a esa iniciativa que, tal vez, muchos dominicanos desconocían. Los fundamentos de esa norma jurídica obedecen a criterios económicos.
A continuación, el contenido de esa ley, que fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 19 de junio del 1997, en la que se explican las razones de aplicarla:
Considerando: Que es de alto interés nacional el incremento de los índices de producción y productividad de la Nación Dominicana;
Considerando: Que una mejor disposición de los días feriados del año contribuye a este objetivo, como demuestran las experiencias de muchas otras naciones;
Considerando: Que la vigente disposición de los días feriados tiende a desorganizar, el ritmo laboral, con las consiguientes pérdidas en la producción y comercialización de bienes y servicios, y especialmente afecta el proceso productivo en las industrias de ciclo continuo;
Considerando: Que una de las mejores formas de honrar la memoria de nuestros próceres fundadores y de sus gestas patrióticas, la constituye realizar jornadas de trabajo que incrementen las riquezas nacionales y, con ello, las posibilidades de lograr mayor prosperidad y libertad para los dominicanos;
Considerando: Que cada día feriado fijado en el calendario que coincida con el desarrollo de la semana laboral provoca relajamiento o merma en las actividades productivas y de servicios, mientras que una debida reorganización de los días feriados puede redundar tanto en beneficio del turismo interno como de un efectivo esparcimiento de las grandes mayorías nacionales;
Considerando: Que según las estimaciones económicas, un día laborable aporta con bienes y servicios al Producto Interno Bruto (P.I.B.) por un valor aproximado de RD$400,000,000.00 (cuatrocientos millones de pesos);
Considerando: Que, no obstante esta necesidad de reorganización de los días feriados, existen fechas patrias y religiosas que no son susceptibles de ser comprendidas en ninguna iniciativa de este género.
Artículo 1.-El carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta:
1) Martes y miércoles el lunes precedente.
2) Jueves y viernes el lunes siguiente.
Artículo 2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes días feriados:
1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.
Artículo 3.- Quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos.
Artículo 4.- En los días 6 de enero, día de Reyes; 26 de enero, día de Duarte; 1° de mayo, día del Trabajo; 16 de agosto, día de la Restauración; y 6 de noviembre, día de la
Constitución, que coincidan con los días martes, miércoles, jueves y viernes de la semana de que se trate, según el caso, se celebrarán en los centros de trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar la significación de la fecha.
Párrafo.- Cuando el 1º de mayo, día Internacional del Trabajo coincida con el día domingo, de la semana, su carácter no laborable tendrá vigencia el lunes siguiente.
Artículo 5.- La presente ley deroga toda disposición contraria contemplada en otras leyes.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
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