Indica que lo que hace que uno prevalezca sobre el otro son las garantías inherentes al debido proceso del infractor
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que lo que justifica que un concepto material de sanción administrativa prevalezca sobre la calificación legal son las garantías inherentes al debido proceso del infractor, no siendo posible que la ley o la administración excluyan ciertas medidas del régimen administrativo sancionador cuya finalidad sea sancionatoria.
En un comunicado, la SCJ señala que a la sanción impuesta por la administración le aplica el debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución dominicana, muy específicamente el derecho fundamental a la defensa.
En ese sentido, refiere que la citada Sala mediante Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01195 de fecha 26 de noviembre de 2021, rechazó el recurso de casación al considerar que el tribunal que conoció el proceso realizó una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, expuso motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifican la decisión adoptada, sin incurrir en la alegada desnaturalización tendente a distorsionar los hechos y el derecho.
La sentencia instituye que, “al tratarse en la especie de un acto de tipo sancionador, el presunto infractor debió contar con todas las garantías de tipo procesal derivadas de la Constitución, la ley y el reglamento, muy específicamente las previstas en el artículo 506 del Reglamento para la aplicación de la ley general de electricidad, relativas a la obligación por parte de la Superintendencia de Electricidad de la notificación la formulación de cargos y el informe redactado al efecto”.
La decisión fue adoptada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico y la magistrada Nancy Idelsa Salcedo Fernández.