La Junta Central Electoral (JCE) acogió en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por los partidos Fuerza del Pueblo y de la Liberación Dominicana (PLD) en contra de la resolución 28-2021 fechada en octubre del año pasado, con relación a los tiempos establecidos en la ley para la precampaña.
Sin embargo, el órgano comicial acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por el PLD contra la referida resolución, al disponer modificar el contenido del numeral 3 del artículo 6.
En lo adelante, el artículo modificado se leerá de la siguiente forma: “3. No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”.
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Asimismo, suprime el contenido del numeral 7 del artículo 6 de la resolución recurrida, “en virtud de las consideraciones y motivaciones expuestas en las partes.
Además, modifica el contenido del numeral 5 del artículo 8 de la resolución recurrida, para que en lo adelante el mismo se lea así: “5. La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros”.
También, modifica el contenido del numeral 6 del artículo 8, el cuál se leerá de la siguiente forma: “6. La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas, a propósito de una actividad interna”.
Finalmente, modifica el contenido del artículo 11 de la resolución recurrida, para que en lo adelante diga así: “11: Supervisión partidaria. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y las aspirantes al interior de dichas organizaciones cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los y las aspirantes”.
Esto está contenido en la resolución No. 2-2022, que decide los recursos de reconsideración interpuestos por las organizaciones políticas FP y PLD contra la resolución 28-2021, que regula el periodo previo al inicio de la precampaña de cara a los procesos de selección interna de candidaturas que habrá de celebrarse en el año 2023.