La idea de que la constitución es perfectible, la idea de que cada gobierno en todo cuatrienio puede cambiar la constitución, se ha convertido en un deporte practicado por todos los presidentes desde 1994 a la fecha. Todas, sin embargo, presentan la misma impronta, al parecer, el presidencialismo reinante, no es tal si no toca la constitución. Existe una especie de reconfirmación presidencial en la modificación a la constitución. La legitimidad la otorga la reforma constitucional y no el voto. Se observa que estas vienen antecedidas de propuestas de reelección presidencial, aunque, como sabemos, la del 1994, significó cambios estructurales en la empresa que, no se tradujeron en repostulación, aunque si en continuismo con ruptura.
En cambio, la de 2002, fue un fracaso estrepitoso. Al grado de que, en 2010, hubo una nueva constitución que garantizó el continuismo, pues el nunca jamás quedo desterrado como modo de que no se repitiese lo de 2002. En cambio, en 2015, la repostulación logró, de nuevo, un continuismo a secas como en 2002, y así andamos. Ahora, se ve a leguas que, el objeto centrar de la reforma es, el cincuenta más uno, el cual, se entiende tenebroso en cierto litoral político. Sin embargo, este propósito pernicioso podría tener funestas consecuencias, porque es obvio que, se desea allanar el camino a un gobierno de minorías y, la historia muestra en los siglos XIX y XX, que dichos gobiernos son los que ocasionan grandes crisis de gobernabilidad. Mientras que, los gobiernos de mayoría permiten una mejor gobernabilidad e incluso raciocinio en la administración. Sin gobierno de mayoría el dialogo, la concertación, la negociación e incluso la democracia, resultan imposible. Además, el gobierno de minoría es por su naturaleza despótico porque apunta hacia el gobierno de uno o de unos pocos.
Siempre estas reformas vienen descaradamente abiertas como en 2002 y 2015, pero las más de las veces, apuntan a la concertación como 1994, 2010 y ahora que ya existe una mesa en la discusión actual. En todo caso, la pertinencia o no de la reforma, es el primer paso. Si se logra entonces conduce a la ley de llamado a reforma, la cual, es una ley orgánica, constitucional. Sin embargo, esa ley no determina lo que sucederá en la asamblea soberana de reforma.
Eso de que la reforma constitucional busca disminuir las potestades del presidente, no es lógico bajo el régimen presidencialista. Un enfoque que parta de tal expectativa no es razonable, ni seria. La realidad es que el presidencialismo es una realidad constitucional y de la tradición política nacional. Se tendría que tomar en cuenta la realidad política dominicana donde las cosas solo salen bien si las plantea el presidente. Así el primer picazo del muro de la frontera ha tenido que darlo el presidente.
Esto de que las nuevas generaciones no pueden permanecer atadas a las generaciones anteriores, constituye un acicate para que el pensamiento de Juan Bosch continúe vigente. En el sentido de que no existe clase gobernante, ni clase dominante porque ¿cómo explicar estos cambios tan frecuentes? Esto desnuda la intención política circunstancial de los detentadores pasajeros del poder político. Es decir, los políticos entienden que la marcha indeleble de su paso por el poder, se obtiene cuando llaman a reforma constitucional, pero no se dan cuenta de que con ello no hacen sino debilitar la institucionalidad democrática. En otras palabras, seguimos bajo la égida de gobernantes anti democráticos que super ponen su interés individual o de grupo al interés general.
A partir de lo anterior, la clase política, como la clase intelectual, desde ángulos diferentes, pasan a realizar intercambios económicos justificativos de su proceder, pero todos saben que están acudiendo a un espectáculo de mal gusto. Esto así, porque en un ambiente caracterizado por una pandemia mundial, la regla es el Estado de Excepción, la propia carta establece que no es este el mejor momento para una reforma.
La justificación luce graciosa porque, primero el gobierno ha dicho que el país cuenta con un ministerio público independiente y, al mismo tiempo, habla de la necesidad de hacer independiente al ministerio público. Esto demuestra que el propósito es otro. Además, no existe garantía, si el principio base es que el jefe del poder ejecutivo se legitima reformando la constitución, nada quita que el próximo gobernante haga lo inverso. Entonces ¿Cuál es la ventaja?
Además, la independencia del Ministerio Público, se puede perder por asuntos políticos, por ejemplo, no se está midiendo con la misma vara, a los denominados corruptos. No se están haciendo las investigaciones pertinentes, por ejemplo, el propio mandatario ha debido ya ser investigado, como ocurre en otros países, por hechos similares ligados a los Panamá Papers o un ministro cuyo socio de irregularidades se encuentra preso; o una joven que gana un concurso internacional y su decreto es derogado cuando el gobierno se entera de que es hija de una diputada de la oposición.
Es decir, las tareas pendientes, en el plano constitucional, son muchas. Se dice que más de cien leyes deben ser concordadas con la constitución vigente. Estos son temas que conducen a reflexionar sobre el por qué la actividad post reforma constitucional, debe ser de adaptación de la legislación infra constitucional a los postulados de la ley superior o ley de leyes. Pero quedarse en reformas parciales arriba sin bajar a la estructura base puede ser un gran error que retrase el constitucionalismo y mantenga la debilidad institucional que caracteriza al Estado Dominicano, el cual requiere de una constitución rígida con contenidos pétreos en muchas áreas como garantía de estabilidad.
El poder de acusar del ministerio público, no debe ser empleado solo como arma política contra opositores o desafectos dentro del mismo gobierno, ni con varas desiguales, se debe medir a todos con la misma vara o de lo contrario, la gente terminará creyendo que el régimen democrático no funcional. Aquí existe una cultura consistente en que lo importante es impedir pasar por el filtro de la justicia y de la rendición de cuentas. Esta postura entra en conflicto con la postura del primer constitucionalista dominicano y padre de la patria Juan Pablo Duarte.
En el presente contexto, el poder de acusar, gobierno de minorías y reforma constitucional, constituyen una combinación para nada prioritaria para el pueblo que sufre los embates de una crisis económica resultante de la pandemia, como de la intransigencia de sectores poderosos que se niegan a disminuir sus ganancias y un gobierno que, entre Estado social y Estado neoliberal, se decide por el último. A nuestro juicio, son muchos elementos juntos que podrían eventualmente, contrastar con la gobernabilidad necesaria para ejecutar una agenda de prioridades. DLH-22-2-2022
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