Santo Domingo. El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia No. TC/0056/22 reafirmó la AUTONOMÍA funcional, administrativa, y presupuestaria ante los Poderes del Estado de la Oficina Nacional de Defensa Pública.
La sentencia No. TC/0056/22 resuelve el conflicto de competencia entre el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y constituye un punto de inflexión que marca un antes y un después para el desarrollo institucional de la ONDP, se expresa en un comunicado esta institución.
Sostuvo que la sentencia acoge a favor y así resalta el estatus de órgano constitucional que conlleva la autonomía administrativa, funcional y financiera de la ONDP.
Dijo que la misma “resuelve el contexto actual, donde diferencias de interpretación en la aplicación de las normas entre las partes envueltas, complicaban el alcance de las metas institucionales de la ONDP”.
El Director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Lcdo. Rodolfo Valentín Santos, expresó, que en todos los Estados existen defensores públicos, y que para que haya un equilibrio en el sistema de derecho, debe existir una defensa pública, más aún, como un órgano de carácter constitucional con autonomía administrativa, funcional y financiera.
Según el Director de Defensa Pública con la publicación de esta importante sentencia, no asumimos que existe un perdedor, sino que todos contribuimos a la institucionalidad, la supremacía de la constitución y la responsabilidad del estado de garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa pública en las distintas áreas de su competencia.
Se recuerda que, la Oficina Nacional de Defensa Pública es una institución que brinda servicio de defensa legal gratuita, por medio de un cuerpo de abogados altamente calificados, dirigido a las personas privadas de su libertad o vinculadas a un proceso judicial, que carecen de recursos económicos para pagar un abogado o que por cualquier causa no tengan uno.