Es dable afirmar que, el país cuenta con una moderna ley de inversión en bolsa y que la entidad reguladora ha justificado los altos salarios que allí se paga a los burócratas.
El comunicado de la Asociación de Administradores de Fondos (ADAFP)para la pensión cayó como bola de plomo sobre los ahorristas del seguro de pensiones. En principio, se dijo que eran ahorros seguros para la vejez, para el retiro, para la discapacidad, para el accidente laboral, para una tercera edad digna. Ahora se dice que no, que es una inversión de socios menores del mundo bursátil y de todo tipo de instrumentos financieros: si va bien la inversión ganas, pero si va mal, pierdes. En un mercado especulativo y de capitalismo salvaje como el de la República Dominicana, el mensaje es claro solo las AFP saldrán ganadoras en el modelo implementado. Lo demás es historia de mercado especulativo. De ahí la necesitad que los mecanismos de la Ley 249-17 entren en acción a los fines de evitar que inversiones inseguras productos de brókeres no especializados disipen los fondos invertidos de la noche a la mañana.
Por ejemplo, el resultado del último mes, a diferencia del anterior, es positivo, las utilidades de los ahorristas han subido, pero en el próximo, podría, eventualmente, ir a la baja de nuevo. Es probable que las bajadas sean siempre superiores a las subidas, al grado de que antes de llegar a la pensión tus ingresos se hayan esfumado. De modo que de seguridad no hay nada. Es probable que esos fondos de evaporen como el agua caliente o el hielo en temperaturas calurosas. Lo que no se entiende es que se diga que el capital invertido ha descendido porque los intereses pueden subir o bajar, pero el capital se lo supone constante, a menos que la inversión sea basura.
Es dable afirmar que, el país cuenta con una moderna ley de inversión en bolsa y que la entidad reguladora ha justificado los altos salarios que allí se paga a los burócratas con la justificación no de que se esté garantizando inversiones, sino creando los reglamentos apropiados para que el inversionista en bolsa no sea robado. Sin embargo, visto los resultados de las AFP, la situación parece ser otra.
De su lado, la SIPEN, parece no darse por enterada, tampoco la SILSARIL y el Ministerio de Salud, no dicen nada. Es como si los inversionistas de los fondos de pensiones no tuviesen protección de aquellos que cobran altos salarios para garantizar que su inversión no sea convertida en bonos basura.
Una mirada a la Ley 87-01 permite establecer que muchos de esos directivos incluidos aquellos que dirigen las AFP, podrían estar comprometiendo su responsabilidad penal, civil y administrativa, pues administran negocios ajenos de carácter societarios, por tanto, conforme a la ley sobre sociedades, como a las leyes 41-00 sobre salud y la 87-01 sobre seguridad social junto al Código Civil, son responsables de las malas prácticas de gestión en que, eventualmente, pudieren incurrir. El país no está todavía familiarizado con las demandas colectivas o acción colectiva, pero llegará el momento en que se harán cada vez más populares, pues no están prohibidas y si previstas en las leyes del consumidor y en la ley ambiental, entre otras. Esta clase de demandas, permiten que cualquier quejoso que incoe una acción obtenga resultados no solo para beneficio individual suyo sino para que dichas entidades respondan a todos aquellos que hayan sido objeto de prácticas semejantes.
El único aval con que cuentan estos abusadores de la confianza en ellos depositada por la ley en beneficio de los ahorristas, es la debilidad de la administración de justicia nacional, la cual, muchas veces opera en función de los intereses de la parte fuerte de la relación contractual de que son apoderados; sin embargo, en esta materia, eso es muy relativos porque ellos también son victimas del sistema de seguridad social y porque saben que, también podrían ser puestos en la picota como ha ocurrido en otros países donde el sistema de justicia ha caído en descredito, por ejemplo, Centroamérica y Suramérica, al confabularse con sectores que viven de apropiarse de la riqueza social perteneciente a sectores asalariados.
El artículo 103 de la ley consigna la obligatoriedad de una rentabilidad mínima, para nada habla de disminución del capital ahorrado, ni de que este esté sometido a las fluctuaciones del mercado, dice: “Todos los afiliados al sistema previsional disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual. La rentabilidad mínima real será calculada por la Superintendencia de Pensiones y equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos los Fondos de Pensiones, menos dos puntos porcentuales.” Por tanto, si vía reglamentaria la SIPEN ha hecho tratativas para trastocar la ley, no merece la confianza de los ahorristas y, al parcializarse, sus integrantes responsables deben ser sacados de allí.
Pero no solo la SIPEN ha comprometido su responsabilidad, es que también la AFP, han incurrido en la misma falta, puesto que el artículo 104 de la ley, las obliga también a mantener el capital y una rentabilidad mínima que, en caso de pérdidas por malos manejos de inversiones, deberán suplir en la forma que indica el artículo 104 de la misma ley, cuando refiere que: “Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán mantener, con carácter obligatorio, una cuenta denominada “Garantía de rentabilidad” destinada, exclusivamente, a completar la rentabilidad mínima exigida por esta ley y sus normas complementarias cuando la rentabilidad real resulte insuficiente. El monto de esta cuenta será igual al uno por ciento (1.0%) de los fondos de pensiones y deberá ser registrada en cuotas del fondo, de carácter inembargable. La AFP tendrá un plazo de quince (15) días para completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad. Cumplido el mismo, la Superintendencia revocará la autorización de funcionamiento, disolverá la sociedad y procederá de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. La AFP pagará una multa equivalente a dicho déficit por cada día en que tuviese déficit en el monto de la garantía de rentabilidad.”
Mutatis mutando, lo anterior significa que las integrantes de la ADAFP, que hayan disminuido el capital o las rentas individuales de los ahorristas, tienen quince días para reponer estos valores o, verse expuestas a demandas individuales o colectivas de los afiliados. De modo que la puerta de la justicia queda abierta a favor de todo aquel que desee demandar en justicia a quienes no lo han hecho bien en esta materia.
La ley, en su artículo 105, lo dice con las siguientes palabras, a saber: “Cuando en un determinado mes la rentabilidad mínima fuese inferior a la rentabilidad real de los últimos doce meses y no fuese cubierta con la reserva de fluctuación de rentabilidad, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá cubrirla en cinco días hábiles a partir del reconocimiento del déficit por la Superintendencia de Pensiones, con cargo a la cuenta garantía de rentabilidad, debiendo reponer dichos activos durante los próximos 15 días corridos, luego del plazo de cinco días señalado. Si los recursos de la reserva de fluctuación de rentabilidad y de garantía de rentabilidad no fuesen suficientes para completar la rentabilidad mínima, la AFP completará la diferencia de su propio patrimonio. En caso de no cubrir la diferencia de rentabilidad y la garantía de rentabilidad, y después de transcurridos los plazos establecidos, la Superintendencia de Pensiones disolverá la AFP sin necesidad de intervención judicial.” De modo que la vía judicial queda abierta si dichos fondos no son respuestas en el plazo que señala la ley, hasta ahora se sabe que, ONPECO, FUNDECOM, ACACDISNA Y ADEPROCO, demandarán en justicia. DLH-5-4-2022