Con la sentencia TC-0085/2022 los alcaldes y concejo de regidores no podrán nombrar ni destituir funcionarios municipales
Santo Domingo.- El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, afirmó que la sentencia del Tribunal Constitucional TC-0085/2022 trae armonía a la municipalidad porque esclarece la delimitación de las funciones de las alcaldías y de los concejos de regidores.
Agregó que la sentencia en cuestión certifica lo que ocurre en el día a día con la designación o destitución de los gerentes financieros, tesoreros y contadores, por lo que los enfrentamientos entre alcaldes y concejos de regidores por esos temas son muy escasos, “porque en realidad el propio concejo sabe que son funcionarios puramente administrativos y que el Contralor General es quien tiene las funciones normativas”.
La referida sentencia del Tribunal Constitucional eliminó la facultad que hasta ahora se habían abrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de los ayuntamientos, tales como los citados, por considerar que esas son atribuciones que la Constitución de la República les confiere a los alcaldes en su condición de ejecutivos municipales.
La sentencia TC-0085/2022 de la Alta Corte establece que el nombramiento o ratificación de esos funcionarios por parte de la Sala Capitular excede la parte normativa y de fiscalización propia de esos órganos y que además interfiere en las funciones propias de los alcaldes.
Cruz explicó que la nueva sentencia se adecua al ordenamiento constitucional, evitando con ello conflictos que terminan empañando la gestión y afectando a los munícipes.
"Es una decisión oportuna y atinada, ya que la misma viene a esclarecer las disposiciones de la Constitución y la Ley 176-07, en la que se definen las competencias de los dos órganos que conformen el gobierno local", dijo el también alcalde del municipio de La Vega a través de una nota de prensa.
Agregó que se entiende mejor si “valoramos que el Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización…”, tal como establece en el artículo 201 de la Constitución.
Asimismo, señaló que la alcaldía es el órgano encargado de los asuntos ejecutivos y administrativos de los ayuntamientos, como lo es lo de llevar a cabo los nombramientos y las cancelaciones del personal bajo su cargo (amparado en la Constitución, artículo 201, y las leyes 176-07 y 41-08), por lo que “a mayor claridad mayor amistad, cada quien ejerciendo sus competencias y sus roles”.
“Desde Fedomu apostamos para que la relación entre los regidores y alcaldes se fortalezca y siga siendo armónica para la buena gestión y el desarrollo de los municipios", resaltó el alcalde Cruz.