Ciertamente, en el caso dominicano, la agenda del TC es más compleja porque el lastre dominicano, es un constitucionalismo inconcluso desde el 6 de noviembre de 1844.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha levantado el polvo del supuesto choque de trenes entre el Poder Judicial y el Poder Jurisdiccional o politológico, el primero, regenteado por la SCJ y el segundo por el Tribunal Constitucional (TC).
El origen del choque viene dado por el hecho de que, en su momento, el Tribunal Constitucional (Sentencia TC/0127/18), se ha referido a asuntos meramente judiciales respecto del plazo para incoar exitosamente un recurso de casación (art. 5 de la Ley 491-08), tema estrictamente de tinte judicial o de mera legalidad, a lo que la SCJ ha respondido con otra sentencia imponiendo su propio punto de vista divergente con el externado por el TC.
Así las cosas, es evidente que sendas altas cortes están realizando la misma actividad: están interpretando desde la lógica jurídica, un punto de vista sobre una posición sobre derecho procedimental cuando esta acción competencial solo corresponde a una de ellas, la otra debe ocuparse de los principios, normas y valores de la democracia constitucional.
La pregunta del millón es por qué sucede eso, la respuesta viene a cuento porque no se distingue con propiedad la función de una y otra alta corte, a pesar de que, desde la república de Weimar, esto ha estado claro porque dicha república solo pretendía hacer cumplir los objetivos programáticos o sociales que había implementado Bismarck a partir de 1881 en Alemania; luego, las constituciones post Segunda Guerra Mundial de Italia y de Alemania crearon tribunales constitucionales para erradicar el totalitarismo y consolidar los derechos fundamentales del Estado Social y Democrático de entonces. Por idénticos motivos, Carlos Nino planteó lo mismo para Latinoamerica, pues los gobiernos militares de Latinoamerica pusieron el peligro la libertad y la democracia y, el tribunal constitucional, se convirtió en el mecanismo adecuado para evitar el regreso del autoritarismo militar.
En la España de 1978, se creó un tribunal constitucional para garantizar la implementación del sistema democrático sobre bases institucionales y consolidar el respecto a los derechos fundamentales porque el autoritarismo había muerto en 1976 de muerte natural, pero en todo momento, se tuvo claro que, la justicia constitucional, juega un rol diferente a aquel de la administración de justicia.
Ciertamente, en el caso dominicano, la agenda del TC es más compleja porque (además de incorporar la agenda constitucional europea), el lastre dominicano, es un constitucionalismo inconcluso desde el 6 de noviembre de 1844, un caudillismo lacerante, un populismo clientelar junto a una corrupción administrativa sempiterna.
Esta respuesta es fácil, sin embargo, la respuesta difícil viene dada por el hecho de que el Poder Judicial, tiene el control jurisdiccional de todo lo referido a derecho en el sentido estricto de lo que Hans Kelsen llamó la teoría pura del derecho, sobre todo, en el ámbito procedimental y de lo meramente legal; en cambio, el Poder Jurisdiccional es una alta corte estrictamente politológica, es decir, debe responder no con base a la ratio jurídica sino con base a la ratio de la politología. No debe, ni puede referirse a asuntos de mera legalidad sino a asuntos referidos a derechos naturales o de rango constitucional. Esto significa que, la SCJ tiene razón al fallar como ha fallado en su última jurisprudencia porque el TC se está cada vez más, apartando de los objetivos programáticos que justifican su existencia, su función.
Entonces ¿por qué se inmiscuye el Poder Jurisdiccional en el Poder Judicial? Ocurre que siendo como es el TC un tribunal politológico, no debería tener una mayoría de jueces provenientes del Poder Judicial como resulta ser su composición actual, sino que requiere solo una delegación de jueces judiciales, pero no una mayoría, pues dicha mayoría debe estar compuesta por politólogos o especialistas en derecho público provenientes de litorales diferentes al Poder Judicial.
Dicho de otro modo, la misma forma de razonar que caracteriza a la SCJ prevalece también en el TC, es decir, se trata de dos altas cortes identificas desde la perspectiva procedimental y del enfoque de la ley y de los derechos. Por ejemplo, de las facultades de derecho y de las escuelas de ciencias políticas. Es más, el tema es a la inversa, quien requiere un reforzamiento politológico es el Poder Judicial porque cuando conoce temas de constitucionalidad por vía difusa, es decir por ante cualquiera de sus tribunales sin importar su grado, requiere, necesita de una visión politológica para fallar de conformidad con los objetivos programáticos de la constitución.
Resulta que la formación de los politólogos es holística, en cambio, la de los juristas es focalizada e individualista. Para llegar a una postura de conjunto, requiere de un cuarto y hasta de un quinto grado formativo, pero, aun en este último supuesto, faltaría la experiencia en lo referente a política pura, a ciencia política como profesión, como ejercicio intelectual societario y de vivencias de la vida política en los ámbitos práctico-teóricos.
El año próximo, el TC deberá ser reestructurado con nuevos integrantes, es de esperarse, que del tercio de nuevos jueces a ser escogidos ninguno sea proveniente del Poder Judicial porque de lo contrario habría que cerrar dicho órgano o, a lo sumo, debería ser convertido en una sala dentro de la SCJ.
Esto así porque de continuar el esquema actualmente prevaleciente, no tendría sentido su existencia en paralelo al Poder Judicial. La República Dominicana requiere un tribunal de garantías constitucionales, no una segunda suprema corte de justicia, pero como hemos explicado, actualmente existe una confusión de roles originado en la alta presencia de jueces judiciales. ¿Qué hacen en gran número los penalistas allí, los civilistas, etc., cuando en realidad se trata de funciones esencialmente politológica? Esto es lamentable porque corrientes iusconstitucionalistas de última generación como la de Peter Haberle y la de Riccardo Gustini, viene planteando la necesidad de que el constitucionalismo sea integrado a la cultura, lo que abre espacio a los sociólogos y pone en cuestión lo meramente judicial.DLH-15-5-2022