La decisión fue tomada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, Ramón Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó el criterio jurisprudencial de que la ley procesal no puede alterar situaciones procesales consolidadas al amparo de una norma procesal anterior, porque sería violatorio al principio de la irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 110 de la Constitución.
La decisión fue adoptada mediante sentencia núm. SCJ-TS-22-0197 de la citada Sala de fecha 31 de marzo de 2022, en la que establece que la norma general núm. 02-2010 modificada por la núm. 07-2014, tienen una naturaleza mixta, incluyendo disposiciones que, aunque no pueden ser clasificadas como un ejemplo de sustantividad, de manera evidente no son normas procesales, ya que tienen cierto grado de influencia en la existencia misma de hechos generadores de la obligación tributaria.
“Es por ello que el juez tributario debe indicar, frente a un problema de aplicación en el tiempo de la norma general núm. 07-2014, cuáles de sus disposiciones están implicadas en el problema específico de que se trate, ello para la determinación de su naturaleza procesal o sustantiva, pues de dicha calificación depende el punto de partida de su retroactividad”, indica la sentencia.
Asimismo, la sentencia indica que las normas generales núms. 02-2010 y 07-2014, son normas infralegales, es decir, de naturaleza reglamentaria, en virtud de que fueron dictadas por una administración pública, como lo es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La decisión fue tomada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, Ramón Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, quienes casaron la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN-00188, de fecha 25 de junio de 2021, dictada por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario y enviaron el asunto ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Para leer la sentencia íntegra, acceder al siguiente enlace: https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/4cd61f31-7ad4-4898-9890-3cf47a330c29_FCGPUB.pdf
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