Miguel Cruz fue enviado a Najayo Hombres hasta que se conozca el juicio de fondo.
El magistrado Rigoberto Sena de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, acogió la petición del Ministerio público y dispuso un año de prision preventiva a Miguel Cruz, confeso asesinado de Orlando Jorge Mera.
En audiencia efectuada este sábado el juez dispuso que el imputado deberá guardar prisión en la Cárcel de Najayo Hombres, ubicada en la provincia San Cristóbal.
En la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional se explica que el imputado, quien mantenía una vieja amistad con Jorge Mera, se presentó alrededor de las 10:50 de la mañana, y de manera violenta, a la oficina del director Nacional de Medio Ambiente, Juan Manuel Cuervo Desangles.
Sobre la trama
En el antedespacho de Cuervo Desangles golpeó en la frente a Alfonso María Mendoza Rincón, asistente del ministro, mientras reclamaba: “Hice campaña y no me resuelven”, al tiempo que le anunciaba que subiría al despacho del ministro.
En ese contexto, Cuervo Desangles alertó sobre la actitud de Cruz de la Mota a Carmen Maribel Peralta Cuevas, coordinadora del despacho del ministro, quien de forma disimulada buscó al sargento mayor de la Policía Nicolás Montero, a quien el imputado también encaró en forma violenta.
Cruz de la Mota pasó enseguida al despacho de Jorge Mera, quien concluía una reunión con varios colaboradores e intentó cerrar la puerta. En ese momento, el funcionario le pidió esperar, se paró en la puerta de su despacho y manifestó al agente Nicolás Montero y a dos empleadas: “Miguel es mi amigo, Miguel es mi hermano, es mi hermano, ¿para qué seguridad?”.
Tras terminar la reunión interna, Jorge Mera procedió a dar paso a Cruz de la Mota y cerró la puerta del despacho alrededor de las 12:00 del mediodía.
Muy pocos minutos después, Cruz de la Mota, sin mediar discusión, “ejecutó su plan de asesinar al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana”.
La medida, presentada por el Ministerio Público a través del fiscal titular interino Kelvyn Colón Rodríguez y la fiscalizadora Carolin Junesca de Oleo Santana, indica que el imputado asestó seis disparos a la víctima, incluyendo heridas a distancia y de contacto, “lo que evidencia que no se conformó con dispararle a distancia, sino que luego le hace disparos de contacto al cuerpo mortalmente herido”.
Señala que el accionar muestra una acción criminal que evidencia una conducta típica de “un asesino frío y calculador”.
Las evidencias
Enfatiza que se trató de un crimen planificado, que las evidencias muestran que se encontraba en un estado de inconformidad por la negación de un permiso para la empresa Aurum Gavia, S.A., la cual se encuentra bajo investigación, y que había solicitado para exportar 5,000 toneladas de baterías usadas.
“Las evidencias muestran que el imputado había estado tratando de que se le otorgaran múltiples permisos, pero se quejaba de forma airada de que no le resolvían nada e incluso esta situación provocó que hace menos de un mes amenazara al consultor jurídico del ministerio, Edilio Segundo Florián Santana”, dice la medida.
Tras cometer el crimen que había planificado, Cruz de la Mota se vio impedido de salir del edificio en su vehículo, una Toyota, modelo Rush G, color negro, año 2019, placa no. G456640, que había estacionado en el sótano del ministerio.
En medio de la confusión de salida de empleados del ministerio, el homicida abandonó el edificio por la puerta principal y abordó una motocicleta en la que se desplazó hasta la Parroquia Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, ubicada en la calle San Pío X, de la Urbanización Renacimiento, donde hizo contacto con el cura José Arismendy León Helena.
Mientras estaba en la iglesia, el imputado llamó varias veces a su hija para que pasara a buscarlo a la iglesia, lo cual evidencia su intención primaria de no entregarse para evadir a la justicia.
Pero, al percatarse de la imposibilidad de que la hija lo sacara del lugar, informa al sacerdote que había matado a un hombre.
Los fiscales que investigaron el caso establecen que el imputado se dirigió hasta la iglesia por la única razón de no poder salir en el vehículo en el que llevaba una maleta con dinero y documentos, que apuntan a que tenía la intención de escapar una vez cometido el hecho de sangre que había planificado.
En el vehículo propiedad del imputado ocupado en el sótano del edificio había un Mini Uzi, calibre 9mm., serie No. MV-CB50492, con dos cargadores con 30 cápsulas cada uno. Además, un maletín con cuatro cargadores con capacidad para 30 cápsulas, conteniendo dos de los cargadores 30 cápsulas cada uno.
Otro de los cargadores contenía 11 cápsulas calibre 9 mm. Había también varias comunicaciones referentes al expediente de la empresa Aurum Gavia, S.N., un sobre con una manilla de 90 billetes de RD$2,000 (RD$180,000) y un reloj Cartier Roadster.
El Ministerio Público otorga al hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.