Establece que para esto se cumpla no es necesario encasillarla, tipificarla o clasificarla dentro de la categoría dogmática “vía de hecho administrativa”.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció cuando determinar si una actuación administrativa o legal restrictiva del derecho de propiedad constituye una expropiación indirecta o de “facto” con miras a fijar una indemnización en beneficio de la persona o personas afectadas.
La instancia judicial determinó que para que se de una expropiación indirecta o de “facto no es necesario encasillarla, tipificarla o clasificarla dentro de la categoría dogmática del derecho administrativo denominada “vía de hecho administrativa”.
La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0217 de fecha 31 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Manuel Alexis Read, quien preside la citada Sala, Manuel Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Rafael Vásquez Goico y Anselmo Alejandro Bello Ferreras.
Se considera vía de hecho administrativa la actuación de la administración fuera de su rango de competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido.
La decisión establece que, si bien es cierto que, en muchas ocasiones de la historia jurídica del país, las medidas limitadoras del derecho de propiedad para la protección de medio ambiente han sido de índole administrativas, en la actualidad la ley es la que debe trazar el ámbito general de las intromisiones al derecho de propiedad, a la luz de lo que dispone el artículo 74 numeral 2 de la Constitución para la regulación o restricción de los derechos fundamentales.
Asimismo, la sentencia explica que lo determinante no es distinguir si hubo una restricción de la propiedad que amerite indemnización, sino verificar si se ha transgredido el contenido esencial del derecho de propiedad, esto así porque en caso de afectación el o los propietarios deben ser indemnizados.
“En ese sentido, no tiene importancia que la medida tomada tenga o no soporte jurídico representado por alguna actuación administrativa o legal, sino que lo trascendente aquí es que la misma, sin constituir propiamente una expropiación según el ordenamiento jurídico que regula dicho instituto, haya limitado el haz de facultades del propietario de un modo que el derecho a la propiedad ya no pueda ser reconocido como tal por la comunidad en donde la medida se haya implementado”, precisa la sentencia.
En ese sentido, los magistrados de la Tercera Sala casaron la sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN-00067 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo y envía el asunto por ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.