Las Salas Reunidas casaron la sentencia núm. 028-2018-SSEN-235, enviándola por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo
La Suprema Corte de Justicia (SCJ), en Salas Reunidas, estableció que el orden de pago para entidades en disolución no violenta el derecho al salario ni los derechos del recurrido, en su calidad de trabajador de la empresa en disolución.
Mediante sentencia núm. SCJ-SR-22-00013, de fecha 21 del mes de abril del año 2022, y conforme señala el artículo 63, literal “e”, de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, los jueces de las Salas Reunidas argumentan que el pago de las prestaciones del trabajador es un procedimiento que debe ser sometido al proceso de liquidación.
Señala la decisión, que la Comisión Liquidadora deberá tomar las previsiones y garantías de lugar sin violentar el privilegio del recurrido en relación con los demás acreedores del proceso de liquidación de la institución financiera en liquidación.
A juicio de “estas Salas Reunidas, las entidades en disolución no están exentas del pago de las obligaciones laborales, sino que, por mandato de dicha ley, gozan de una dispensa para el pago de estas, hasta tanto no hayan sido saldadas todas las demás obligaciones privilegiadas de primer orden”.
“Pero este tampoco puede anteponerse a los acreedores que gozan de un privilegio reconocido legalmente”, indica la sentencia de los magistrados Luis Henry Molina Peña, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Justiniano Montero Montero, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y Moisés Alfredo Ferrer Landrón.
Para leer la sentencia completa acceda al siguiente enlace: https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/34b74153-3d22-4a82-8733-132ccfbed429_FCG_pr20220615.pdf
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