Planteó que la legislación vigente contempla que quien actúa de buena fe no pierde un bien adquirido.
El experto en Derecho Constitucional, doctor Cristóbal Rodríguez, advirtió que sería un fracaso en el interés de robustecer la lucha contra criminalidad organizada que, por inobservancias, la posible aprobación de la Ley de Extinción de Dominio termine siendo anulada en su totalidad por el Tribunal Constitucional.
Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la mañana, por RNN Canal 27, aseguró que lo que se pretende adoptar es una ley que regula cuestiones importantes del debido proceso en materia de hacer menos exigente la carga probatoria.
Planteó que la legislación vigente contempla que quien actúa de buena fe no pierde un bien adquirido, pero el proyecto de ley de Extinción de Dominio presume que todo el mundo actúa de mala fe.
Rodríguez comentó que hay cuestiones más complicadas todavía porque el proceso de extinción de dominio es definido como autónomo, cuyo curso se puede llevar a cabo al margen de un proceso civil y penal.
En ese sentido, dijo que un juez penal puede descargar a una persona y los bienes comprometidos en el ilícito, pero el magistrado de la jurisdicción especial de extinción de dominio le puede quitar esos bienes.
“Entonces, hay un problema, además, de doble persecución que también resulta incompatible con el ordenamiento constitucional de la República Dominicana”, significó.
Consideró que la idea de autonomía en los términos que está configurada en el proyecto de ley, constituye uno de los más grandes peligros de la pieza porque permite a la autoridad oficiosamente o a instancia de cualquier persona o empresa iniciar una investigación con la cual se activa la presunción de ilicitud de un bien, en el marco del cual se pueden adoptar medidas cautelares, como embargo, retención, inmovilidad de capitales, entre otros.
Rodríguez advirtió que lo que eso implica en términos de arbitrariedades potenciales es inimaginable.
El destacado jurista observó que el proyecto de ley modifica el sistema de presunciones en materia de propiedad, cuando la legislación vigente prevé que la propiedad se presume legítima y que los negocios de traslación se presumen de buena fe.
“Bueno, pues el proyecto de ley establece una presunción general de ilegitimidad de la procedencia de la propiedad y una presunción general de mala fe de la transacción a través de la cual se produce el traslado de la propiedad”, acotó.
Rodríguez planteó que esto modifica disposiciones del Código Civil y de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, las cuales son leyes orgánicas.
Aseguró que la buena fe está quebrantada en el proyecto de ley, porque la presunción es la mala fe. “La buena fe tiene que probarla el que tiene el bien bajo su dominio”, agregó refiriéndose a la figura contemplada en la pieza legislativa.
Consideró que eso altera la legislación vigente, en materia de buena fe, la procedencia, el dominio de los bienes y sobre los negocios jurídicos a través de los que se produce el traslado de la propiedad en el país.
“Entonces, no se puede adoptar una ley que tenga esas implicaciones para cuestiones esenciales relativas a una cuestión fundamental, como es el régimen de la propiedad y pretender que lo puedes hacer como si se tratara de una ley ordinaria”, adujo.
Consideró que la adopción de una ley de Extinción de Dominio se presenta como una herramienta útil de gran trascendencia para acompañar la lucha y el combate de la criminalidad organizada.
Sostuvo que es una cuestión que deriva del artículo 51, numeral 6, de la Constitución de la República, que prevé la adopción de una herramienta para regular la forma de administrar y gestionar los bienes que a través de este procedimiento pasan a manos del Estado.
“No hay dudas de la importancia del proyecto, la eficacia que podría tener como ha tenido en otra parte, tener una ley como esta, para robustecer la lucha contra la criminalidad organizada”, acotó.
Sin embargo, Rodríguez sostuvo que la discusión gira en torno a otras cuestiones que a su juicio deben ser tenidas en cuenta y debidamente atendidas y profundizar la discusión alrededor de ellas.
Citó como ejemplo que algunos sectores piensan el proyecto de ley que se puede aprobar con un régimen de mayoría propio de las leyes ordinarias, lo cual ve como un error porque se trata de una ley orgánica.
En ese sentido, plantea que debe ser aprobada por las dos terceras partes de cada una de las cámaras legislativas, una vez verificado el quórum.
Especificó que el proyecto crea una jurisdicción especializada, como es un tribunal con sede en la capital, con posibilidad de crear tribunales en distintas partes del país con competencias limitadas al ámbito territorial.