Si no hay acuerdo, el oficial del estado civil resolverá el desacuerdo mediante sorteo.
El Senado dominicano aprobó dar a los padres la libertad de fijar el orden de los apellidos de sus hijos, contrario a como se venía realizando hasta el momento en lo que en este aspecto el padre tenía las preferencias en las declaraciones de nacimientos.
La aprobación está contenida en la ley orgánica de los Actos del Estado Civil, lograda este lunes en segunda lectura.
La iniciativa, del senador Dionis Sánchez (FP-Pedernales), busca establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.
La Ley también indica los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos a los actos del estado civil.
De acuerdo al artículo 80, será colocado el apellido de la madre o del padre en el orden que ellos decidan de común acuerdo, explicó Sánchez.
El artículo establece que “en caso de no existir acuerdo, el oficial del estado civil resolverá el desacuerdo mediante sorteo realizado a través de una aplicación tecnológica diseñada a los fines, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Junta Central Electoral, en presencia de los progenitores".
Una vez colocado el apellido de uno de los dos progenitores, la familia deberá seguir colocando el mismo orden de apellidos del primer hijo.
La persona podrá cambiar su apellido, si así lo decide, después de cumplir los 18 años.
La normativa establece prueba de paternidad, que sería costeada por la Junta Central Electoral (JCE) “si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por el padre y el oficial del Estado Civil tuviere alguna duda sobre su paternidad”.
El plazo para la inscripción del nacimiento será de 180 días, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos y 90, para la declaración de nacimiento en el extranjero.