El presidente de la República destaca el consenso entre los partidos políticos y la sociedad civil para la aprobación de la pieza.
El presidente Luis Abinader promulgó este jueves la ley de Extinción de Dominio durante un acto efectuado en el Palacio Nacional. La ceremonia contó con la presencia de los presidentes del Senado, Eduardo Estrella, y de la Cámara de Diputados, Eduardo Estrella, y otros legisladores.
Acompañaron al presidente Abinader la vicepresidenta de la República, Raquel Peña; el ministro de la Presidencia, Joel Santos y José Ignacio Paliza, ministro Administrativo de la Presidencia, entre otros funcionarios.
Noelia Rivera Guevara, subconsultora jurídica del Poder Ejecutivo leyó un texto básico que contiene la ley y luego el presidente Abinader se dirigió a los presentes.
El mandatario dijo que había firmado la aprobación para su desarrollo e implementación y recordó que dicha ley fue impulsada por su gobierno y el Congreso Nacional.
“Es el compromiso más firma para hacer de este país una nación mas firme y mas justa” dijo Abinader, quien recordó que desde que llegó al palacio designó un ministerio público independiente.
“En este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado” dijo el gobernante y dijo que la ley es un instrumento que complementa el resto de leyes y normas que castigan el delito, en especial el enriquecimiento ilícito.
En dicho acto, el mandatario proclamó este jueves que en el país quien haya cometido un delito, se haya lucrado y haya sustraído un solo peso del Estado, ahora, y con la fuerza de la ley, ese dinero deberá volver al Estado.
El mandatario al encabezar la ceremonia de promulgación de la Ley de Extinción de Dominio número 340-22, en el Palacio Nacional, sentenció que “en este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente”.
La nueva disposición legal, previamente conocida y sancionada en el Congreso Nacional, implica entre otras cosas la justicia restaurativa. Un concepto nuevo en nuestro ordenamiento, porque no solo se sanciona, sino que se restaura el daño causado, dijo el presidente Luis Abinader.
“Quiero advertir, además, que los funcionarios y servidores públicos que violen las disposiciones de la ley de extinción de dominio, incluyendo las relativas a la administración y disposición de los bienes sujetos a este procedimiento, incurrirán en responsabilidad civil, multas de hasta 400 salarios mínimos del sector público y sanciones penales de hasta cinco años de prisión, así como en su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas”, sentenció.
Sobre el particular, el gobernante indicó que la extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita, y que, como tal, es un instrumento que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales que estamos adaptando en todos los ámbitos y desde el primer día de la actual gestión.
El presidente Abinader agregó que la aprobación de la ley de extinción de dominio reafirma el compromiso de este Gobierno en su lucha por la transparencia e institucionalidad del Estado dominicano, así como por el fortalecimiento de nuestro sistema de justicia. Y es, añadió, sobre todo, una conquista del pueblo dominicano, que se mantuvo atento al curso de esta iniciativa en las cámaras legislativas.
*Respuesta eficaz contra la corrupción*
Abinader manifestó que, por su naturaleza y alcance, la Ley de Extinción Dominio, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra la corrupción organizada, el narcotráfico y otros ilícitos, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad delictiva.
Recordó que, durante demasiados años, la corrupción y el delito han lastrado el buen nombre de nuestro país, no obstante, advirtió que” y ahora atacaremos de raíz este problema”.
Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.
En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.
Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.
Artículo 6.- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. A los efectos de esta ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:
1) El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; 2) Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo; 3) Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; 4) Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores,
5) Pornografía infantil; 6) Tráfico ilícito de órganos humanos; 7) Tráfico ilícito de armas; 8) Secuestro; 9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales;
10) Falsificación de monedas, valores o títulos; 11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones;
12) Soborno trasnacional; 13) Delito tributario; 14) Estafa agravada; 15) Contrabando; 16) Piratería y piratería de productos; 17) Delito contra la propiedad intelectual; 18) Delito de medioambiente;
19) Testaferrato; 20) Sicariato; 21) Enriquecimiento no justificado; 22) Falsificación de documentos públicos; 23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
24) Tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas; 25) Delitos financieros; 26) Crímenes y delitos de alta tecnología;
27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada;