En efecto, esa cruzada moral acaba de recibir un respaldo institucional y jurídico esencial con la promulgación de la Ley de Extinción de Dominio.
El giro que está dando la sociedad dominicana hacia el rescate de la decencia y transparencia en la conducción del Estado no tiene precedentes en nuestra historia democrática.
Ningún otro mandatario había asumido con tanta firmeza, devoción y determinación la lucha contra el cáncer de la corrupción en la administración pública, como lo viene haciendo Luis Rodolfo Abinader Corona.
En efecto, esa cruzada moral acaba de recibir un respaldo institucional y jurídico esencial con la promulgación de la Ley de Extinción de Dominio número 340-22, mecanismo que permitirá actuar severamente contra quienes incurran en acciones de corrupción aprovechándose de sus funciones públicas.
La figura de Extinción de Dominio es el procedimiento mediante el cual el Estado logra administrar y disponer de bienes obtenidos por particulares de forma ilícita, y permitirá someter al procedimiento de extinción de dominio los bienes procedentes de los principales hechos ilícitos.
Entre esos ilícitos contemplados en la Ley de Extinción de Dominio, están tráficos de drogas, terrorismo, trata y tráfico de personas, pornografía infantil, tráfico de órganos, tráfico de armas, secuestros, extorsión, falsificación de monedas, valores o títulos, delitos medioambientales, sicariatos, crímenes y delitos de alta tecnología, así como delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
El liderazgo y decisión del presidente Abinader fue determinante para que hoy el país disponga de esa nueva legislación en nuestras normativas jurídicas.
Se impuso la voluntad política desde los ámbitos congresuales trazada y promovida por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), cuyos congresistas mantuvieron criterios unificados en torno a la aprobación de tan valiosa iniciativa legal.
Ello, obligó a que los legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y del Partido Fuerza del Pueblo (FP), tuvieran que fijar una posición de adhesión a la pieza, tras 14 años en medio de un sistemático bloqueo y torpedeo.
El abanico de intereses entre las distintas fuerzas políticas que gravitan en el Congreso Nacional hizo que el Pleno del Senado aprobara en dos lecturas la iniciativa y posteriormente, la Cámara de Diputados que introdujo algunas modificaciones.
Una Comisión Bicameral se encargó de analizar la iniciativa legislativa presentada por separado por los senadores Antonio Taveras Guzmán (Provincia Santo Domingo); Milcíades Franjul (Peravia); Félix Bautista (San Juan); Aris Yván Lorenzo (Elías Piña); y José Del Castillo Saviñón (Barahona).
Representantes de la sociedad civil y de organismos internacionales, así como orientaciones de expertos juristas constitucionales fueron determinantes para la agilización, revisión y final aprobación de la ahora Ley de Extinción de Dominio.
Claro Mensaje
“Quiero advertir, además, que los funcionarios y servidores públicos que violen las disposiciones de la ley de extinción de dominio, incluyendo las relativas a la administración y disposición de los bienes sujetos a este procedimiento, incurrirán en responsabilidad civil, multas de hasta 400 salarios mínimos del sector público y sanciones penales de hasta cinco años de prisión, así como en su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas”, dijo el presidente Luis Abinader al pronunciar un discurso en la ceremonia de promulgación de la Ley de Extinción de Dominio, efectuada en el Palacio Nacional.
El jefe de Estado agregó que la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio reafirma el compromiso de este Gobierno en su lucha por la transparencia e institucionalidad del Estado dominicano, así como en el fortalecimiento de nuestro sistema de justicia. Y es, añadió, sobre todo, una conquista del pueblo dominicano, que se mantuvo atento al curso de esta iniciativa en las cámaras legislativas.
En ese contexto, observó que extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita, y que, como tal, es un instrumento que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales que estamos adaptando en todos los ámbitos y desde el primer día de la actual gestión.
La Acción Judicial
El Ministerio Público, de su lado, será el responsable de iniciar la acción y realizar las investigaciones patrimoniales de extinción de dominio, lo cual puede hacer tras denuncia interpuesta o de oficio, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.
Lo cierto es que la República Dominicana ha dado un paso trascendental en el fortalecimiento de los mecanismos dirigidos a construir una sociedad donde impere la transparencia e institucionalidad en la conducción de los órganos estatales.
Es justo que todas esas disposiciones de adecentamiento en el manejo de los recursos públicos se traduzcan en el futuro en mejoras de las condiciones de vida de aquellos esforzados dominicanos que cada día salen a las calles a trabajar duramente para conseguir el sustento suyo y de familiares.
La corrupción administrativa no tan solo ha quitado la esperanza a muchas familias dominicanas, sino también, es responsable de los cuadros de pobreza esparcidos en el territorio nacional.
Por consiguiente, la sociedad debe levantar su voz para que sigamos ampliando los espacios de controles institucionales y de adecentamiento en el uso y manejo de los fondos del Estado.
¡Enhorabuena!
Artículo de Manuel Díaz Aponte