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Josefa Castillo niega se haya aumentado el sueldo

Dijo que la información se puede verificar en el portal Transparencia de la institución, cuyas nóminas están publicadas como datos abiertos y accesibles al público.

La Superintendente de Seguros, Josefa Catillo Rodríguez, aclaró que ante las especulaciones de las redes sociales de que se aumentó el sueldo que percibe, precisó que recibió el mismo salario dejado por el pasado Superintendente, Euclides Gutiérrez Félix.

Reveló que las críticas mal intencionadas vinieron porque en su primer pago, cuando asumió la función, fue una proporción de los días laborados del 17 al 30 de agosto del 2020, por lo que maliciosamente tomaron como referencia esa nómina para desinformar de que se subió el salario.  Dijo que la información se puede verificar en el portal Transparencia de la institución, cuyas nóminas están publicadas como datos abiertos y accesibles al público. 

Explicó por igual,  que a pesar de que el Art.239 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, establece que “La Superintendencia disfrutará de autonomía financiera en el área de gastos, ya que sus ingresos provendrán de la aplicación del treinta por ciento (30%) del total de los ingresos por concepto de ITBIS, aplicado a las primas de seguros (Ley de Reforma Tributaria), debiendo manejarse con estricto apego al presupuesto anual sometido por el Superintendente a la Secretaría de Estado de Finanzas, (hoy Ministerio de Hacienda) y estará sujeta a las inspecciones que pueda disponer la Contraloría General de la República”. 

 Igualmente dijo que el Párrafo del Art. 240 de la mencionada Ley, establece que “El Superintendente queda facultado para efectuar la creación, supresión o refundición de direcciones, departamentos, divisiones, unidades y/o secciones que justifiquen las necesidades del servicio, para la mejor eficacia de sus actividades, así como para contratar los servicios actuariales necesarios. 

Sin embargo, precisó que, en la actual gestión, toda designación, cambios, creaciones y el organigrama de puestos y funciones, han estado estrictamente sujetos a la Ley 41-08 de Función Pública y sus Reglamentos de Aplicación y la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, a través del Ministerio de Administración Pública (MAP).

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