Últimamente, y luego de los tratados de Beijing y de Marrakech, se han priorizado, los ámbitos de límites al derecho de autor y de derechos conexos.
Julio Iglesias, entre otros artistas, se han quejado públicamente, por una estafa de más de 23 millones de dólares de que han sido objeto por intermediarios en la gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos en la red.
De manera general, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos son las encargadas de tal recaudación, pero pueden serlo, por ejemplo, algunas personas físicas o jurídicas diferentes a las sociedades, luego de que las redes explosionaran revolucionando el mercado de la bajada de música, vía internet. Pero, en realidad, la duda sobre la diafanidad de la intermediación de la gestión colectiva es vieja. Por eso, el legislador ha sido muy exigente con aquellos que manejan dinero de los artistas, por ejemplo, en España, Colombia, Argentina, Paraguay, etc., los tribunales se han visto en la necesidad de condenar a duras penas, a directivos de sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que se han excedido en el mandato de recaudación, guarda y distribución que los autores y compositores les han delegado.
En la República Dominicana, se distinguen dos etapas, la primera, en la cual, se han venido creando sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, donde lo primario ha sido que sociedades análogas de otros países, se han dedicado a capacitar a la parte dominicana, en lo que es la recaudación por ejecución pública de derecho de autor para bien repartirlos o entregarlos a sus reales propietarios, los autores, compositores y editores de música y de los derechos conexos como son los intérpretes, los músicos, los arreglistas, los creadores de soportes materiales, etc. Pero no han sido exitosos en la capacitación sobre distribución y gerencia de dinero ajeno. Aquí los directivos, con la anuencia del Estado, se creen dueños del dinero de los artistas.
Últimamente, y luego de los tratados de Beijing y de Marrakech, se han priorizado, los ámbitos de límites al derecho de autor y de derechos conexos, en tanto y cuantos mecanismos para que los humanos en condiciones especiales, puedan acceder a obras literarias y artísticas; también, el empuje de las obras audiovisuales busca convertirlas en sociedades de recaudación primarias e incluso preferentes. Para esto último, se señala que estamos ante la era del audiovisual, por lo que, a nivel de gestión colectiva de derecho de autor y conexos, se debe reflejar esta primacía.
También, a nivel del primer mundo, los personas en condiciones especiales, vienen adquiriendo más y más derechos, sobre todo, el derecho a realizar actividades productivas. Para este objeto, se las entiende en mejor capacidad que las demás para acceder y sacar provecho de los bienes culturales del intelecto humano. Es así como se ha llegado a la conclusión de que la mayoría de las naciones, no contemplan mecanismos que garanticen el acceso de estas personas al patrimonio cultural de la humanidad. Esto ha estado produciendo transformaciones en esta industria denominada naranja porque un sector excluido empieza a ser incluido como consumidor y productor a la vez, de bienes culturales.
En la segunda etapa, viene la producción de dinero o la recaudación por gestión colectiva de derecho de autor, en esta etapa, los derechos reprográficos, es decir el copiado o uso por el consumidor final de determinadas obras como las fotocopias de libros, revistas, etc., tienen la obligación de entregar una proporción de lo percibido al autor, lo mismo ocurre con las visitas a bibliotecas, museos, galerías, centros de investigación, etc. De ahí la necesidad de la intermediación de la gestión colectiva. El gran debate, es sin duda, el de la copia privada, pues no existe un mecanismo que permita establecer que el cobro por copia privada tiene un dueño determinado.
Así, las sociedades han interpretado que deben participar en tanto y cuanto recaudadora de esta gestión, los gobiernos también desean en algunos casos, una tajada del pastel y los autores y compositores, se debaten en el sí permiten o se oponen a estos razonamientos. En cualquier caso, la fricción existe y no hay acuerdo sobre el cómo proceder. De más en más, la copia privada se ve amenazada también por la inteligencia artificial, pues hoy en día no es ya tan importante la copia privada, lo importante hoy es que las máquinas se están introducción en el negocio de la ejecución pública como creadores, es decir, ya no son simples soportes de una creación humana de bienes culturales, sino que, ahora son creadores de estos mismos bienes.
En todo caso, surge una inquietud sobre el rol del Estado. Se sabe, que, en la época actual, el Estado es un deudor de derechos frente a los ciudadanos que, queda obligado a garantizar esos derechos de los ciudadanos. Pero, ¿qué hacer cuando el Estado desconoce o bien evade la responsabilidad que la ley y la constitución colocan bajo sus hombros; cuando el estado pretende convertirse en socio estratégicos de los directivos de sociedades, ¿etc.? Es evidente que el Estado, en el último supuesto, está dejando a un lado su rol de mediador, de regulador, de conciliador, de amigable componedor o, lo que es lo mismo, que sigue bajo el rol que mantuvo bajo el Estado Liberal. Lo que equivale a decir que está violando la constitución y las leyes. No se ha enterado de que la libertad contractual tiene límites en los términos del artículo 1315, mientras se expande la noción de contrato reglado en los términos del artículo 1370 del mismo código. Sabemos que los jueces padecen una amnesia similar, pero, resulta obvio que, precisamente debido a ello, la revolución francesa, creó la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el Estado constitucional ha creado la jurisdicción constitucional o poder jurisdiccional.
Es evidente que, lo que denuncia Julio Iglesias, es una desprotección de sus derechos de parte del Estado, en la República Dominicana, se observa, igual proceder. El Estado por intermedio de su órgano sectorial para estos asuntos, está descuidando su rol. La consecuencia de ello es que los autores, compositores, editores, interpretes, actores, etc., se sienten desprotegidos o, lo que es igual, que los conflictos no cesan porque no son canalizado con base a las estructuras de mediación y de arbitraje previstas. Esto es grave en una época dominada por el conocimiento, por la creatividad. Una época en que los animes son ya la industria de mayor crecimiento en algunos países y el tema va a más.
Así las cosas, es importante que el Estado coloque en este tipo de agencia a personas con la competencia suficiente para afrontar el carácter tecnológico y de amigable componedor de la propiedad intelectual y artística, pues arte y tecnología van de la mano, cuando esto no se entiende, el conflicto emerge y los resultados económicos del proceso económico de la industria naranja queda atrofiado por culpa del Estado.
Se sabe, que el tema de las redes es complejo, pero el Estado goza de medios suficientes para enfrentar la situación cuando sabe lo que tiene entre manos. No es posible que el sistema nacional de gestión colectiva de derecho de autor vaya a menos solo porque falla la supervisión del Estado. ¿Qué sentido tiene el Estado si no es capaz de cumplir su papel de regulador, de amigable componedor? DLH-21-8-2022