Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecieron que desde una interpretación constitucional y de favorabilidad, el principio de taxatividad recursiva debe ceder ante el derecho a recurrir.
Mediante sentencia núm. SCJ-SR-22-00029,de fecha 28 de julio de 2022, las Salas Reunidas apuntan que esa conclusión se justifica desde una interpretación constitucional y de favorabilidad para el titular del derecho a quien la decisión judicial le ha resultado desfavorable.
Refiere la decisión que el derecho a recurrir está consagrado en nuestra Constitución como una garantía fundamental para toda persona que sea objeto de una sentencia desfavorable, al establecer en su artículo 149, párrafo III, que: “Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes”.
“Para estas Salas Reunidas, conforme a la aludida reserva de ley, en el ámbito de la justicia penal, el Código Procesal Penal (artículo 21) crea las directrices que deben observarse para recurrir las decisiones judiciales. La Suprema Corte de Justicia ha fijado y mantenido el criterio de que las decisiones que ponen fin al procedimiento tienden a definir el proceso penal, cuando no para todas las partes al menos para quien resulta desfavorecido, por ello se debe garantizar, en la mejor medida, el acceso a un recurso efectivo que permita su evaluación por un órgano de mayor jerarquía”, señala.
En ese orden, las Salas Reunidas declaran con lugar el recurso de casación interpuesto contra la resolución núm. 502-01-2020-SRES-00228, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentiva a la extinción de la acción penal por prescripción.
Casan la decisión recurrida y, en consecuencia, envían el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que apodere a una de sus salas, distinta a la de procedencia, a fines de valorar el recurso de apelación.
La decisión fue firmada por los magistrados Luis Henry Molina Peña (quien preside), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Fran Soto Sánchez, Nancy Salcedo Fernández, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Acosta Peralta, Napoleón R. Estévez Lavandier, Samuel Arias Arzeno, María Garabito Ramírez, Moisés Ferrer Landrón y Francisco Ortega Polanco.
Acceda a la sentencia íntegra en el siguiente enlace: https://bit.ly/3TMhPmr
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