La decisión se fundamenta en la inobservancia de los artículos 77 y 84 de la Ley de Función Pública.
El Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) informó la suspensión por 30 días y sin disfrute de sueldo de Víctor Araujo Cabral, director del Distrito 03-01 de Azua, quien se vio envuelto en un altercado verbal con agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
Así lo informó Dilia Stephany Ubiera, directora de Gestión Humana del MINERD, quien explicó que la suspensión de Araujo Cabral está fundamentada en el artículo 77, numerales 4 y 8, y en el artículo 84, numerales 4 y 20, de la Ley No. 41-08 de Función Pública.
La funcionaria señaló que el artículo 77 define los principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública.
En ese sentido, el numeral 4 se refiere a la Disciplina, la que define como la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el numeral 8 define la Probidad como la conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza.
Dilia Stephany Ubiera también precisó que la suspensión de director distrital del MINERD se fundamenta en la inobservancia del numeral 4 del artículo 88 de la Ley No. 41-08 de Función Pública en el hecho de incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo, , o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o entidades.
Igualmente, citó el numeral 20, que justifica la suspensión en el hecho de cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora.
La directora de gestión humana dijo que el chofer al servicio del director distrital al momento del incidente fue separado de su cargo.