Un ensayo del Congresista de EEUU detalla la historia de las intervenciones de los Estados Unidos en la República Dominicana
En un ensayo del congresista Adriano Espaillat publicado en la Revista de Harvard sobre Legislación se precisa que las Invasiones Militares de Estados Unidos a la República Dominicana constituyeron violaciones del Derecho Internacional por lo que el Congreso de la nación norteamericana debe reparar a la nación caribeña por los daños causados
A continuación el ensayo del congresista dominico estadounidense
Reparando los Daños Causados por las Intervenciones Militares Ilícitas del Pasado: El Caso de la República Dominicana en su totalidad.
I. Introducción
Como el primer domínico-estadounidense en servir en el Congreso de los Estados Unidos y miembro del Subcomité de Estado, Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados del Comité de Apropiaciones de la Cámara, me preocupo profundamente por las relaciones de los Estados Unidos en todo el Caribe y los compromisos para garantizar que estemos cumpliendo nuestros ideales de igualdad, libertad, oportunidad y democracia en el escenario mundial. Mantener las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos y la República Dominicana es especialmente importante para mí, ya que nací en Santiago de los Caballeros, República Dominicana y vine a los Estados Unidos cuando era niño. Fomentar esta importante relación requiere el reconocimiento y la reparación de las pasadas intervenciones y ocupaciones militares de Estados Unidos en la República Dominicana. Mientras crecía, mi familia me enseñó acerca de las intervenciones militares de los Estados Unidos, y recuerdo haber visto a infantes de marina de los EE.UU. patrullando en la República Dominicana en 1965 cuando regresé brevemente a Santo Domingo, sin comprender completamente su significado o el impacto que su presencia tuvo en mi comunidad.
Este ensayo detalla la historia de las intervenciones de los Estados Unidos en la República Dominicana, incluido el deseo del presidente Ulysses S. Grant de anexar la República Dominicana a los EE.UU., la ocupación de 1916-1924, el apoyo de los EE.UU. al régimen opresor de Trujillo y la ocupación de 1965-1966. Luego describe cómo las dos ocupaciones militares de los Estados Unidos violaron la soberanía de la República Dominicana. Concluye explicando cómo el proyecto de ley que introduje en el Congreso 117, la H.R. 2725 –La Ley de la Comisión de las Ocupaciones Norteamericanas (Commission on United States Occupations Act)– es un paso importante para reparar el daño causado por las intervenciones militares de los Estados Unidos en la República Dominicana, que reforzará la legitimidad de la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional de los Estados Unidos en el escenario mundial.
II. Una Historia de Intervención en la República Dominicana
A. Presidente Grant Intenta Anexar República Dominicana
Después de independizarse de Haití en 1844 y de España en 1865, la República Dominicana enfrentó un período de inestabilidad política, aumento de la deuda nacional y una continua amenaza de invasión. Al mismo tiempo, Estados Unidos se adhirió a la Doctrina Monroe, una política que establecía que los países del Hemisferio Occidental no debían ser considerados objetos de una colonización futura por ninguna potencia europea.
Temiendo que una potencia europea tomara el control de la República Dominicana, el 29 de noviembre de 1869, el presidente Ulysses S. Grant firmó un tratado con la República Dominicana para anexar la nación a cambio de $1.5 millones y el pago de su deuda. El 31 de mayo de 1870, el presidente Grant envió un mensaje al Senado de los Estados Unidos sobre el tratado de anexión de la República Dominicana, expresando que “la adquisición de Santo Domingo es en observación a la doctrina Monroe; es una medida de protección nacional; está afirmando nuestro justo reclamo de una influencia controladora sobre el gran tráfico comercial que pronto fluirá de este a oeste.” El tratado requería dos tercios de los votos en el Senado para ser ratificado. El 30 de junio de 1870, el Senado, por una votación de 28-28, rechazó el tratado de anexión.
El 12 de enero de 1871, el Congreso promulgó una resolución conjunta creando una Comisión de Investigación de los EE.UU. en Santo Domingo. Frederick Douglass fue miembro de esta Comisión y apoyó los esfuerzos para anexar la República Dominicana. La Comisión de Investigación emitió su informe al Congreso detallando cómo el presidente de la República Dominicana y su gabinete “manifestaron un espíritu liberal y acomodaticio” al tratado de anexión. También señaló que la gente en la República Dominicana preferiría la independencia a la anexión, pero evaluó que "la independencia es imposible" – porque la República Dominicana "nunca había mantenido una independencia real" antes. La Comisión no hizo una recomendación oficial sobre la anexión, ya que estaba más allá de su mandato congresual. En última instancia, el Congreso de los Estados Unidos no siguió adelante con el deseo del presidente Grant de anexar la República Dominicana.
B. La Ocupación Estadounidense de 1916 a 1924
Para 1904, el presidente Theodore Roosevelt había establecido una nueva doctrina de política exterior para mantener a las potencias extranjeras fuera del Hemisferio Occidental y garantizar el pago de las deudas a los acreedores internacionales. El Corolario de Roosevelt a la Doctrina Monroe establecía que Estados Unidos actuaría como “una potencia policial internacional” en el Hemisferio Occidental. En la práctica, esta doctrina sirvió como justificación para la intervención estadounidense en varios países del Hemisferio Occidental.
De acuerdo con el Corolario de Roosevelt, la Convención de 1907 entre los Estados Unidos y la República Dominicana autorizó al presidente de los Estados Unidos a nombrar un receptor general para cobrar los derechos de aduana acumulados por la República Dominicana hasta que el país pagara lo que debía a los acreedores estadounidenses. Tras el asesinato del presidente dominicano Ramón Cáceres en 1911, la República Dominicana entró en un período de continua inestabilidad política que le impidió cumplir con sus obligaciones fiscales. Estados Unidos intervino enviando 750 infantes de marina a la República Dominicana, cortando los fondos de la colecturía de aduanas y colocando a monseñor Adolfo Nouel como presidente interino.
El 5 de mayo de 1916 fueron desplegados aproximadamente 280 soldados estadounidenses para apoyar al presidente Jiménez. Sin embargo, solo dos días después, el presidente Jiménez renunció. Se produjo una guerra civil y, finalmente, Estados Unidos envió 3,000 soldados para ocupar la República Dominicana. El 4 de julio de 1916, el general dominicano Carlos Daniel y el capitán Máximo Cabral resistieron al ejército estadounidense que avanzaba hacia Santiago durante la Batalla de La Barranquita. Cabral y la mayoría de sus hombres murieron en combate el 4 de julio de 1916. Los relatos históricos indican que los infantes de marina estadounidenses “intimidaron, insultaron, maltrataron, oprimieron, hirieron e incluso mataron a cientos de dominicanos, combatientes y no combatientes por igual.” Los registros del Departamento de Estado de EE.UU. admiten que “Las audiencias del Senado de EE.UU. resultaron vergonzosas cuando los testigos dominicanos argumentaron que la ocupación violó el derecho internacional y contravino los Catorce Puntos de Wilson, y examinaron el maltrato de los insurgentes dominicanos encarcelados.” La ocupación estadounidense de la República Dominicana duró ocho años, causando un gran resentimiento entre los ciudadanos de la República Dominicana. Al menos 1,000 personas murieron durante este conflicto.
C. El Apoyo de Estados Unidos al Régimen Represivo de Trujillo
Durante la ocupación estadounidense de la República Dominicana, Estados Unidos formó una policía compuesta por ciudadanos dominicanos entrenados por los marines estadounidenses para vigilar el país. Entre estos nacionales estaba Rafael Leonidas Trujillo Molina, un “favorito del personal de la Marina.” Cuando Estados Unidos se retiró de la República Dominicana en 1924, Trujillo comandaba el Ejército Nacional. En 1930, el general Trujillo se postuló para la presidencia y ganó, asegurando “su elección mediante la supresión a la fuerza de toda oposición.”
Trujillo retuvo un control decisivo sobre la República Dominicana durante más de tres décadas, monopolizó varias industrias para asegurarse de que las ganancias económicas beneficiaran desproporcionadamente a su familia y reunió una fuerza policial secreta para censurar la prensa y matar a los disidentes. Trujillo y los miembros de su familia tomaron el control de las industrias de la sal, el tabaco y la cerveza, al tiempo que adquirieron aproximadamente un tercio de las tierras cultivables de la nación. En 1938, un periodista e historiador estadounidense escribió que “Trujillo, entre otras cosas, es producto del gansterismo, el bandolerismo, el militarismo y nuestra propia ocupación de la Marina.” A lo largo de la administración del presidente Roosevelt, Estados Unidos apoyó a Trujillo a pesar de su régimen represivo porque sirvió a los intereses financieros de Estados Unidos y protegió las propiedades extranjeras en la República Dominicana.
En la década de 1950, en medio de la Guerra Fría, la administración del presidente Dwight D. Eisenhower se centró en prevenir la propagación del comunismo. En 1958, el presidente Eisenhower puso fin a los envíos de armas a Cuba y suspendió la ayuda militar a Trujillo. En abril de 1960, el presidente Eisenhower aprobó un memorando del Departamento de Estado sobre las políticas a seguir “en caso de huida, asesinato, muerte o derrocamiento de Trujillo.” El memorándum detallaba cómo Estados Unidos estaba dispuesto a “enviar buques de guerra a aguas dominicanas o desembarcar tropas en suelo dominicano” para evitar el surgimiento de un régimen simpatizante de Fidel Castro de Cuba. Posteriormente, varios representantes de Estados Unidos viajaron a República Dominicana para convencer a Trujillo de que renunciara. Trujillo resistió y dijo “pueden entrar aquí con la Marina, y pueden entrar aquí con el Ejército, y pueden entrar aquí con la Armada o incluso con la bomba atómica, pero nunca saldré de aquí a menos que sea en camilla.”
En junio de 1960, el subsecretario de Estado para Asuntos Latinoamericanos dio su aprobación extraoficial a la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para brindar asistencia clandestina a los disidentes en la República Dominicana necesaria para desarrollar una fuerza para derrocar a Trujillo. El 30 de mayo de 1961, Trujillo fue asesinado por siete ciudadanos dominicanos.
D. La Segunda Ocupación de la República Dominicana (1965-1966)
Tras el asesinato de Rafael Trujillo, el fundador del Partido Revolucionario Dominicano, Juan Bosch, fue elegido presidente. Bosch fue derrocado por un golpe militar solo siete meses después de su mandato, y la República Dominicana se sumió en la agitación política. El 28 de abril de 1965, el presidente Lyndon B. Johnson ordenó el ingreso de tropas a la República Dominicana a través de la “Operación Power Pack” para proteger las vidas y propiedades estadounidenses en la República Dominicana. El presidente Johnson, sin embargo, también declaró que había tomado esta acción militar para evitar el establecimiento de una “dictadura comunista.” De manera similar, el embajador de Estados Unidos en República Dominicana, William Tapley Bennett, Jr., describió cómo era necesaria la intervención para “prevenir otra Cuba.”
El 28 de abril de 1965, más de 22,000 soldados estadounidenses, apoyados por fuerzas proporcionadas por varios estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, iniciaron una intervención militar en República Dominicana.Finalmente, 42,000 miembros de las fuerzas armadas estadounidenses se desplegaron en la República Dominicana y permanecieron allí hasta septiembre de 1966. Más de 3,000 dominicanos y 31 militares estadounidenses perdieron la vida.
III. Las Violaciones del Derecho Internacional Requieren Reparaciones
A. El Caso de la Fábrica de Chorzów sobre las Reparaciones
El principio de proporcionar reparaciones para compensar una violación del derecho internacional existe desde antes de la creación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. En 1927, la Corte Permanente de Justicia Internacional sostuvo en el caso de la Fábrica de Chorzów que “es un principio de derecho internacional que toda violación de un compromiso internacional implica la obligación de reparar de una forma adecuada.” Además, el tribunal explicó que las reparaciones “deben, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que, con toda probabilidad, habría existido de no haberse cometido dicho acto.” En otras palabras, cuando un país se involucra en una acción que viola el derecho internacional, no solo tiene la obligación moral de corregir ese error, sino también la obligación legal de hacerlo según el derecho internacional.
B. La Carta de la ONU
Después de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos se coordinó con otras naciones para crear las Naciones Unidas. El Senado de los Estados Unidos ratificó la Carta de la ONU el 28 de julio de 1945 con una votación de 89-2. La Carta establece el marco básico para los estándares jus ad bellum que describen cuándo un estado puede involucrarse legalmente en un conflicto armado y reafirma el compromiso de la ONU de respetar la soberanía de cada nación miembro de la ONU.
El Artículo 2, párrafos 1, 2 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas declara que los miembros de la ONU actuarán de acuerdo con los siguientes principios:
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.;
2. Los Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos; y
3. Todos los Miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
El Artículo 33 establece que “[las] partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.”
La Resolución 3314, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1974, define agresión como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”, tal como se establece en esta Definición.” Además, “la invasión o ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aunque sea temporal, resultante de tal invasión o ataque, o cualquier anexión por el uso de la fuerza del territorio de otro Estado o parte del mismo” califica como un acto de agresión.
Finalmente, el artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas establece la Corte Internacional de Justicia como el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, y el artículo 94 establece que “Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.”
C. Las Invasiones Militares de Estados Unidos a la República Dominicana Constituyeron Violaciones del Derecho Internacional
Basado en los principios esbozados en la sección anterior, es claro que las intervenciones militares de los Estados Unidos en la República Dominicana violaron principios fundamentales del derecho internacional. Estas intervenciones militares fueron actos de agresión, tal como se describe en la Resolución 3314 de la ONU y desconocieron la soberanía territorial y política de la República Dominicana. La Doctrina Monroe y el Corolario de Roosevelt fueron utilizados para justificar actos de agresión contra países del Hemisferio Occidental como la República Dominicana, pero tales justificaciones no absuelven a nuestra nación de la mancha moral que dejan las violaciones del derecho internacional, así como el devastador impacto que estas acciones tienen en la sociedad civil.
D. Nicaragua v. Estados Unidos
Es probable que cualquier país que busque reparaciones de los Estados Unidos por violaciones del derecho internacional no pueda obtener con éxito una reparación de un tribunal internacional. El caso de Nicaragua v. Estados Unidos ejemplifica los límites del derecho internacional al mostrar las barreras para hacer cumplir las sentencias de los tribunales internacionales. Específicamente, este caso sirve como un precedente útil para mostrar por qué la República Dominicana probablemente no podría obtener una reparación a través de un tribunal internacional por las intervenciones militares de los Estados Unidos en el siglo XX.
El 9 de abril de 1984, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una solicitud para iniciar un proceso contra los Estados Unidos “acerca de una disputa relacionada con la responsabilidad de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua.” Tras la determinación de la CIJ de que tenía jurisdicción para conocer este caso, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció que no reconocía la jurisdicción de la CIJ. El 22 de febrero de 1985, el presidente Ronald Reagan afirmó durante la primera conferencia de prensa de su segundo mandato que su objetivo era “remover” la “estructura actual” del gobierno de Nicaragua.
El 27 de junio de 1986, la Corte emitió su sentencia, sosteniendo que Estados Unidos estaba “incumpliendo [su] obligación bajo el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado” al “entrenar, armar, equipar, financiar y suministrar a las fuerzas de la Contra o de otra manera alentar, apoyar y ayudar a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua.” Además, la CIJ concluyó que “Estados Unidos de América tiene la obligación de reparar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional consuetudinario”.
La Corte señaló que el Congreso de los Estados Unidos “expresó la opinión de que el Gobierno de Nicaragua había dado 'pasos significativos hacia el establecimiento de una dictadura comunista totalitaria.’” Sin embargo, la Corte se negó a “contemplar la creación de una nueva regla que abriera un derecho de intervención de un Estado contra otro sobre la base de que este último ha optado por alguna ideología o sistema político particular.” Tal conclusión socavaría el “principio de la soberanía del Estado, en el que descansa todo el derecho internacional, y la libertad de elección del sistema político, social, económico y cultural de un Estado.”
El 31 de julio de 1986, Estados Unidos vetó la Resolución de la ONU S/18250, que solicitaba un “llamado urgente y solemne al pleno cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia” en Nicaragua v. Estados Unidos. En octubre de 1986, Estados Unidos vetó una iniciativa similar, la Resolución S/18428. El 3 de noviembre de 1986, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 41/31, exigiendo el cumplimiento inmediato de la sentencia de la CIJ y solicitando que el Secretario General mantenga informada a la Asamblea General sobre la implementación de la resolución. Luego de una presión sostenida, Nicaragua informó a la CIJ en septiembre de 1991 que ya no deseaba continuar con los procedimientos contra Estados Unidos y el caso fue sobreseído.
Además de los desafíos de obtener reparaciones de los tribunales internacionales, la Corte Suprema de los Estados Unidos también ha establecido que las decisiones de la CIJ no son vinculantes para el derecho interno.
E. El Congreso debe Proporcionar Reparaciones para las Violaciones del Derecho Internacional
La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos hace que los tratados sean la ley suprema del país. La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo en Foster v. Neilson que en los Estados Unidos, “nuestra Constitución declara que un tratado es la ley del país. En consecuencia, debe ser considerado en los tribunales de justicia como equivalente a un acto de la legislatura siempre que opere por sí mismo, sin la ayuda de ninguna disposición legislativa.”
En general, Estados Unidos no reconoce la jurisdicción de los tribunales internacionales. En Medellín v. Texas, la Corte Suprema sostuvo que el Artículo 94(1) de la Carta de las Naciones Unidas, que exige que los miembros de la ONU cumplan con las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en cualquier litigio en el que sea parte, “no es una orden para los tribunales nacionales” y “no establece que Estados Unidos 'debe' o 'deberá' cumplir con una decisión de la CIJ.” Además, la Corte Suprema expresó que la “ONU se lee como un 'pacto entre naciones independientes' que 'depende para el cumplimiento de sus disposiciones en el interés y el honor de los gobiernos que son partes en él'".
En consecuencia, corresponde a los miembros del Congreso proporcionar una reparación legislativa para las violaciones del derecho internacional. Por esta razón, el 21 de abril de 2021 introduje la H.R. 2725, La Ley de la Comisión de las Ocupaciones Norteamericanas (The Commission on United States Occupations Act), para iniciar el proceso de reconocimiento de las violaciones al derecho internacional y las injusticias cometidas contra el pueblo de la República Dominicana como resultado de las intervenciones militares de los Estados Unidos.
IV. H.R. 2725 – La Ley de la Comisión de las Ocupaciones Norteamericanas
La H.R. 2725, el primer proyecto de ley en la historia del Congreso en llevar un nombre en español, establece la Comisión para el Estudio y Desarrollo de Propuestas de Reconciliación para la República Dominicana. La Comisión está encargada de identificar y examinar la documentación probatoria relacionada con el interés de Estados Unidos en incorporar a la República Dominicana como territorio estadounidense en 1869, así como las ocupaciones militares estadounidenses entre 1916-1924 y 1965-1966.
Además, la Comisión recopilará datos precisos sobre el número de víctimas y destrucción de propiedad privada, así como el impacto que tuvo la intervención en el futuro de la economía dominicana. Luego, la Comisión recomendará al Congreso las reparaciones apropiadas para el pueblo de la República Dominicana, incluida la emisión de una disculpa formal en nombre de los Estados Unidos, así como políticas, proyectos y recomendaciones apropiados para revertir los efectos de las ocupaciones.
Es importante señalar que la Comisión debe abordar cómo sus recomendaciones de reparación se ajustan a las normas internacionales de reparación de daños y perjuicios tal como se entienden en los protocolos, las leyes y las conclusiones internacionales.
De aprobarse, esta ley sería el primer acto del Congreso que reconoce la necesidad de brindar una reparación al pueblo de la República Dominicana por haber sido objeto de una política exterior de intervencionismo militar por parte de los Estados Unidos. En 2016, la Organización de
los Estados Americanos (OEA), de la que Estados Unidos es miembro, se disculpó públicamente por aprobar la ocupación militar de República Dominicana en 1965. La Declaración de Santo Domingo sostiene que la ocupación interrumpió el restablecimiento del orden constitucional en República Dominicana y reafirma los principios del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA.
La promulgación de la H.R. 2725 afirmaría el compromiso de Estados Unidos de defender el derecho internacional y, por lo tanto, reforzaría nuestra capacidad de liderar a otras naciones en apoyo de los derechos humanos y el respeto de la soberanía en el escenario mundial. Como potencia mundial que se esfuerza por proteger los derechos humanos y los principios democráticos, Estados Unidos debe tener en cuenta las acciones de administraciones anteriores y demostrarle al mundo que rectificará los errores del pasado. Esto es tanto moralmente importante como necesario para cumplir con nuestras obligaciones en virtud del derecho internacional.
Congresista Adriano Espaillat (NY-13)
* Miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos (D-NY). Licenciatura en Queens College, 1978. El congresista Espaillat es miembro del Comité de Apropiaciones de la Cámara y del Comité de Educación y Trabajo. Es el primer inmigrante domínico-estadounidense y el primero que alguna vez fue indocumentado elegido para servir en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. El congresista Espaillat desea agradecer a Betzaida Sánchez por su trabajo en la introducción de la Ley H.R.2725 – La Ley de la Comisión de las Ocupaciones Norteamericanas, a José Acosta por traducir este artículo al español, a Candace Person y Mónica Garay por su apoyo, y a los editores de la Harvard Journal on Legislación (Revista de Harvard sobre Legislación).
Francesco Arreaga
** J.D., Universidad de California, Berkeley, Facultad de Derecho, 2021; Licenciatura en la Universidad de California, Los Ángeles, 2017. El Sr. Arreaga es Asesor de Políticas del Congresista Espaillat. Se ha desempeñado como miembro de la Sociedad de la Constitución Estadounidense, así como también como asistente legal en el Comité Judicial y Bancario del Senado.