El mes de agosto recién pasado, fue colmado con la visita del experto chileno en derecho de consumo Jaime Lorenzini, dicha visita sirvió para pasar balance a dos décadas de derecho de consumo tanto en Chile como en República Dominicana, a cargo de un actor de primer orden. Resulta que Lorenzini nos había visitado hace una década, en medio de una batalla legal con el sector bancario en pro del reconocimiento de la potestad sancionadora de Pro consumidor y de la necesidad de regular los contratos de adhesión de la banca, particularmente, los de la banca hipotecaria.
Derivado del hecho de que la Ley 358-05 ordena registrar en Pro consumidor los contratos entre banca y su clientela. El tema se puso álgido cuando la banca planteó que el lugar natural de deposito de dichos contratos era la Superintendencia de Bancos (SB), porque ciertamente, la Ley 183-02, mejor conocida como Código Monetario y financiero, en su artículo 53 establece la obligación de la SB, de proteger los derechos del usuario de servicios bancarios. Pero con la promulgación dos años después, de la ley del consumidor 358-05, aparece la obligación del registro de contratos en Pro consumidor.
Obvio, la banca se siente mejor representada en la SB que en Pro consumidor, es natural y comprensible. Mas dura lex ce lex, dura es la ley, pero es la ley. Sobre todo, si quien estaba al frente de Pro consumidor era una persona que domina el derecho de consumo y los derechos sociales en general: Altagracia Paulino. El conflicto se dirimió bajo el postulado de que la ley nueva deroga la ley vieja. Es decir, Pro consumidor tiene potestad sancionadora, los contratos deben registrarse en Pro consumidor y la acción colectiva es admisible en el derecho dominicano porque no existe norma que se oponga a ello. Tal y como lo expresa el jurista español Eduardo De García Enterría, en su libro titulado “Legislación delegada, potestad reglamentaria y control judicial.
Ahora, el escenario estuvo marcado por contactos con los actores del sector. Así, el primer encuentro del invitado de ONPECO, fue con el sector de los órganos reguladores, allí hubo un armonioso contacto donde se pudo notar que existen actores individuales que ya poseen una cultura sobre derecho de consumo, mas no quedó claro, si los respectivos órganos sectoriales poseen una política pública de protección al consumidor real. Indudablemente que, el INDOTEL mostró mucha suficiencia y comprensión de la problemática, por ejemplo. El sector privado fue también muy receptivo y comprensivo con la normativa de consumo. De modo que, a groso modo, puede afirmarse que ya se comprende la noción de contrato de adhesión entre nosotros. Lo que no queda claro es, si se comprende también la noción de potestad sancionadora del Pro consumidor y la acción colectiva.
Luego, el visitante tuvo un encuentro con la parte académica, particularmente con la de la UASD, por cordial invitación del Centro de Estudios Constitucionales (CEC-UASD) y el ONPECO. Allí, en la primera semana de actividades presenciales, luego de dos años de actividad virtual como consecuencia de la pandemia del Covid 19, con escaso público, pero con gran presencia de encargados de áreas como el Centro de Criminología, la Oficina de Información Pública y catedráticos especializados en materias a fines con el derecho de consumo, el Encargado de la Oficina de Cooperación Internacional de la UASD, maestro Antonio Medina, se pudo establecer que la academia tiene buen dominio sobre los temas relacionados con el derecho de consumo. Que se comprende bien la noción de contratos de adhesión y de potestad sancionadora. Finalmente, se hizo consenso sobre la necesidad de que sea promulgada una ley que tipifique mejor la noción de demanda colectiva en materia de derecho de consumo.
En tiempo diferido, llegó el turno de que el visitante acudiera a la Seccional del Distrito Nacional del Colegio de Abogados (CARD), donde su presidenta, la distinguida, Yudelka Laureano, recibió el huésped de ONPECO. Para abordar los temas contratos de adhesión, potestad sancionadora y acción colectiva. Quizás este fue el escenario donde mayor incredulidad y confianza en el tema se exhibió, los letrados asistentes mostraron escasos dominio de la temática. Pero una vez el invitado introdujo los temas del día, resultó evidente que los ítems escogidos eran del interés del auditorio. De cualquier modo, es palpable el hecho de que la clase abogadil requiere mayor entrenamiento en este tipo de temas.
Finalmente, llegó el encuentro con la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), donde su joven director junto a una batería de jueces de cortes de lo civil y de lo administrativo y la escasa participación del juez natural del consumidor que lo es el juez de paz, permitió un dialogo presencial y virtual pues, hubo un número indeterminado de asistencia virtual, donde se pasó revista a la acción colectiva, a la potestad sancionadora y a los contratos de adhesión. Sin lugar a dudas, la judicatura nacional cuenta con jueces muy bien formados que, evidentemente, no pueden fallar ultra ni extra petita. Es decir, allí el tema mostró coherencia con la visita al CARD del Distrito Nacional. Esto es: si los abogados en ejercicio no plantean casos referidos al derecho de consumo, los jueces no pueden hacerlo mutus propio. Así las cosas, el intercambio de ideas fue gratificante y, sin dudas, los jueces causaron muy buena impresión al distinguido visitante y sus acompañantes. Así, fue notoria la ausencia de jueces de lo penal y de primera instancia. Es como si los jueces actuasen como clúster. Tema a ponderar para futuros encuentros porque la parcelación de los jueces, en función de intereses, puede ser un síntoma digno de ponderación.
De lo anterior se colige que, el mayor esfuerzo divulgador en materia de derecho de consumo, requiere lograr políticas públicas en materia de consumo desde Pro consumidor y los órganos sectoriales; que la existencia de representantes inorgánicos en Pro consumidor como en los órganos sectoriales, está haciendo lenta la implementación del derecho de consumo, pues siendo la ley chilena básicamente contemporánea con la dominicana, en Chile se registra mayor avance que en República dominicana, en cuanto a la implementación de figuras jurídicas propias del derecho de consumo como a la responsabilidad de los órganos públicos y privados en el respecto del derecho de consumo. Pues, por ejemplo, es sintomático que en Chile el derecho de consumo, no posea rango constitucional mientras que aquí sí, y, sin embargo, esto, comparativamente, no ha beneficiado a dicho derecho en nuestro país.
De ahí la necesidad de que el sector consumerista continue luchando por poseer representación orgánica en todos los escenarios y que, los abogados en ejercicio, sean capacitados en esta área como modo de lograr el empuje necesario. Quizás introduciendo programas pilotos de formación o la materia derecha de consumo en los programas de grado y de post grado de nuestras universidades. También, el mundo político habrá de dejar de nombrar a inorgánicos en posiciones que tal y como se reconoce en el caso de la representación de los empresarios, ocurra también en el ámbito del movimiento consumerista.
En conclusión, el invitado de ONPECO ha permitido al movimiento consumerista nacional conocer el nivel de implementación del derecho de consumo en el país. DLH-9-10-2022