La iniciativa, la presentaron el presidente del Senado, Eduardo Estrella y el senador por Samaná, Pedro Catraín, y busca modificar el régimen de la acción penal.
SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura y la envió a comisión el proyecto de ley que modifica el artículo 31 del Código Procesal Penal, el cual permitirá suprimir el tipo penal de robo sin violencia y sin armas y el ministerio público podrá perseguir al delincuente sin necesidad de presentar querella.
Alexis Jiménez, presidente de la Comisión de Justicia del órgano legislativo, solicitó al pleno aprobar la iniciativa, porque permitirá al Ministerio Público y a la Policía Nacional perseguir a las personas involucradas en por independiente de instancia pública de oficio, aunque no haya querellante.
También el vocero del PRSC, Pedro Botello, solicitó a sus colegas votar de manera positiva por la modificación, porque no se puede esperar que haya una modificación para evitar la situación que se da a diario en los barrios, ciudades y provincias del país con delincuentes.
Eugenio Cedeño, del PRM por La Romana, pidió al pleno votar por la iniciativa en primera lectura para que retornara a la Comisión de Justicia y se coloque el tiempo que debe permanecer un autor de un delito en la cárcel, porque por el robo de un celular puede un juez aplicarle una prisión de 15 o 30 días, y se debe evitar que retorna a la calle a delinquir.
La iniciativa, la presentaron el presidente del Senado, Eduardo Estrella y el senador por Samaná, Pedro Catraín, y busca modificar el régimen de la acción penal, mediante la supresión del tipo penal de robo sin violencia y sin armas, como hecho punible dependiente de instancia privada, para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público.
La legislación establece que el Ministerio Público podrá perseguir el robo sin violencia y sin armas, sin la necesidad de que la víctima ponga una querella policial, siempre y cuando investiguen orientados a preservar las pruebas y a proteger el interés de la víctima.
Artículo 31 actual
Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.
Código Procesal Penal de la República Dominicana 17 El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecución de todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:
1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;
4) Robo sin violencia y sin armas;
5) Estafa;
6) Abuso de confianza;
7) Trabajo pagado y no realizado;
8) Revelación de secretos;
9) Falsedades en escrituras privadas.
Modificación en discusión
Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.
El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada, queda autorizada la persecución de todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:
1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;
4) Estafa;
5) Abuso de confianza;
6) Trabajo pagado y no realizado;
7) Revelación de secretos;
8) Falsedades en escrituras privadas;
9) Trabajo realizado y no pagado".
Otra iniciativa
El pleno además fusionó varias resoluciones que solicitan al presidente de la República instruir al Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), construir Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) en Hacienda Estrella, Guanuma y La Victoria; Altamira, Puerto Plata; Tamayo, Bahoruco; San Rafael del Yuma, en La Altagracia; Villa Faro, Santo Domingo Este, y en Oviedo, provincia Pedernales.La Comisión Permanente de Educación de la Cámara de Diputados de esa forma fusionó seis resoluciones de la autoría de los diputados Lucrecia Santana Leyba, Juan Agustín Medina, Olfanny Yudelka Méndez, Aida Nilsa López Reyna, Luís Henríquez y EdirdaYoalis De Oleo.
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