- En sus 178 años de fundada, la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Cristóbal, ha sido modificada unas 39 veces, hasta su última revisión en 2015, la cual contiene 277 artículos.
Por: María Hernández
La Constitución dominicana, también denominada Carta Magna, certifica nuestra dominicanidad y Soberanía dentro de nuestro territorio y fuera de él. Nos llena de orgullo saber que tenemos un documento que nos legitima como ciudadanos de una nación en constante desarrollo y abierta a recibir con los brazos abiertos a los que llegan a nuestro territorio a seguir engrandeciendo nuestro pueblo que conforma esta Patria de Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella, Francisco del Rosario Sánchez y otros grandes próceres de nuestra historia.
La Constitución de la República es la garante de todo el sistema democrático y del estado de Derecho de los ciudadanos. Es el conjunto de reglas fundamentales mediante las cuales se rige tanto la organización como el funcionamiento del Estado y de sus instituciones. Es un estatuto jurídico-político que traza todos los principios generales y, además, fundamentales con que se norman y reglamentan lo que son las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. También, reconoce y consagra los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos.
De acuerdo a los expertos, se tiene la Constitución proclamada el 29 de abril de 1963, legado del Profesor Juan Bosch, como una de las más avanzadas constituciones en lo que respecta a justicia social, de toda la región.
En sus 178 años de fundada, la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 6 de noviembre de 1844,en la ciudad de San Cristóbal, ha sido modificada unas 39 veces, hasta su última revisión en 2015, la cual contiene 277 artículos.
La historia recuerda que la primera Constitución está inspirada en dos modelos de constituciones, la francesa y la de Estados Unidos. La actual consta de muchas partes obsoletas, de acuerdo a expertos en la materia.
En este 2022 son muchas las voces que se manifiestan a favor y en contra de que nueva vez la Carta Magna sea sometida a evaluación para mejorar algunos puntos que no quedaron muy claros en las pasadas auscultaciones.
El profesor Euclides Gutiérrez Félix, historiador, catedrático, escritor y político ha calificado como un disparate, insensatez y una traición a la patria el intento de algunos sectores del gobierno de intentar modificar la Constitución. "No es el momento de modificar la Constitución ni de hacer contratos de fideicomiso para beneficiar a un reducido grupo de empresarios privados", dijo el doctor Gutiérrez Félix, en un escrito reciente para Almomento.net.
El ámbito político supera a la parte histórica cuando de ventilar algunos temas conflictivos sobre la Carta Magna se trata. Lo ideal es que cualquier nueva modificación que se vaya a realizar a la Constitución sea con el consenso de la mayoría, que se hagan vistas públicas y se recoja el aporte de todos los sectores que participen en una especie de plebiscito con el propósito de mejorar el manifiesto con que contamos desde hace casi doscientos años.
Cuando se comience a estudiar la posibilidad de una reforma a la Constitución lo primero que debe quedar claro, en el artículo que se refiere al territorio es la delimitación clara de nuestros límites territoriales, como los tiene la Constitución de la nación haitiana. La nuestra en su artículo 9 envía a los lectores a buscar un tratado mediante el cual se delimitaron nuestras fronteras hace años. Eso es una pérdida de tiempo. Cuando se entre a ese artículo deben estar claramente definidos los límites que nos separan de Haití.
De esa pequeña omisión tienen conocimiento políticos y legisladores a los que no les interesa tocar esa parte sensible que subyace en la Constitución de la República.
En el artículo 9, de la Constitución, en lo concerniente a la conformación del territorio nacional, se destaca: "El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por: La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936″, sin hacer referencia a cuáles son sus islas, cuáles mares bañan nuestras tierras y qué nos queda al norte, sur, este y oeste, de manera clara y específica.
Un turista que llegue a nuestro país no va a tener tiempo de ponerse a investigar eso en un tratado. Se debe especificar en la Constitución, con detalles de qué se trata lo que se está explicando, de modo general. Siempre es buena una revisión si se trata de mejorar lo que ya tenemos.