Noticias

SCJ confirma padres pueden excluir de herencia a hijos incurran en maltrato físico o emocional en su contra

La postura jurisprudencial enunciada es conforme con la noción de la Constitución de la República, en su artículo 57.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.   

En el ámbito de la decisión el razonamiento asumido se basa en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.   

Conforme la postura jurisprudencial enunciada se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarado indigno para recibir la sucesión de sus causantes.   

La postura jurisprudencial enunciada es conforme con la noción de la Constitución de la República, en su artículo 57, que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de nuestro catálogo de derechos fundamentales.   

“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097-46”, sostiene el tribunal.   

En ese sentido, la citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio de 2022, rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00076, dictada el 26 de octubre de 2015 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual tiene su origen en una demanda por exclusión sucesoral de herencia.    

Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier.  

Para leer la sentencia completa acceda al siguiente enlace: https://bit.ly/3Oi8T5K  

Carlos Tejada

Diario DigitalRD.Com, primer diario en línea creado en República Dominicana, fundado el 16 de enero del 2006. Su director es el periodista José Tejada Gómez. Para contactos. Cel. 809-980-6500 y 809-6081130. editor@diariodigitalrd.com

Recent Posts

Tercera guerra mundial, ¿es inevitable?

Trump ha reiterado que acabará la guerra entre Rusia-Ucrania y que la OTAN no podrá…

21 mins ago

Rutte a China y Rusia: “No estamos en guerra, tampoco en paz”

El secretario general de la OTAN señala que los aliados deben estar listos para un…

35 mins ago

Juan Soto busca liderar la dinastía de los Mets de Nueva York

El pelotero dominicano se une a los Mets con la ambición de conquistar múltiples títulos…

49 mins ago

Windows estaba agrietado y permitió el ataque a millones de dispositivos

Microsoft enfrenta los ciberataques con parches y medidas urgentes Microsoft ha lanzado un parche de…

1 hora ago

Finanzas verdes: un nuevo horizonte para América Latina y el Caribe.

El CCSBSO lanza herramienta clave para combatir cambio climático en la región El Consejo Centroamericano…

1 hora ago

Avelino Stanley liderará la Unión de Escritores Dominicanos en el período 2024-2027

La nueva directiva apuesta por fortalecer el sector literario y promover proyectos en beneficio de…

1 hora ago