La ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.
SANTO DOMINGO.– Los senadores aprobaron en única lectura a unanimidad seis modificaciones que le introdujo la Cámara de Diputados, y aprobaron el proyecto de ley orgánica de los actos del Estado Civil, por lo que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
La iniciativa logró el consenso de los 20 senadores presentes en el hemiciclo, y el senador Dionis Sánchez, resaltó la labor que realizaran las comisiones de Justicia del Senado y la Cámara de Diputados, y solicitó al pleno votar por la pieza, que reviste gran importancia para la nación y la propia Junta Central Electoral.
La ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos a los actos del Estado Civil.
En el artículo 8 la ley considera que la Junta Central Electoral es el custodio de la identidad de las personas y la máxima autoridad de la cual dependen el Registro del Estado Civil y la Cédula de Identidad y Electoral.
En la ley se establece además que las jurisdicciones de las oficialías del Estado Civil serán determinadas por suprimir, la Junta Central Electoral, que tendrá la facultad de crear, trasladar, limitar o ampliar las circunscripciones en todo el ámbito nacional e internacional de las oficialías del Estado Civil, mediante la vía resolutoria cuando así se requiera.
Mediante el artículo se crea el Sistema Nacional de Registro del Estado Civil como el conjunto de recursos, mecanismos administrativos, organización, provisión de servicios y ejecución de acciones tendentes a garantizar el registro, control y archivo de los hechos vitales y actos del estado civil de las personas, con el concurso de órganos bajo la coordinación de la Junta Central Electoral y la colaboración de organismos que ejecuten acciones relacionadas con el Registro del Estado Civil.