Ortiz es acusado de asociación de malhechores con otras personas para cometer los crímenes
El Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste ha ordenado que Dylan Alberto Ortiz, quien está acusado de ser cómplice en el asesinato de Luis Miguel Jáquez Rodríguez y Elizabeth Almarante Pacheco, sea enviado a la prisión preventiva por un año, según la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Ortiz es acusado de asociación de malhechores con otras personas para cometer los crímenes.
El juez Johan Rodríguez ordenó que la prisión preventiva se cumpla en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres y declaró el caso como complejo, como lo solicitó el Ministerio Público.
En el expediente presentado, el Ministerio Público establece que Ortiz fue responsable de pagar por el alquiler de un vehículo por siete días, el cual fue utilizado para el asesinato de la pareja y devuelto antes de la fecha acordada.
El vehículo fue conducido por Ortiz y Leonardo Alejandro Méndez Mojica, quien actualmente está prófugo de la justicia.
Hasta ahora, José Alfredo Ventura Tupete y Dylan Alberto Ortiz están bajo custodia, mientras que Leonardo Méndez Mojica, Eddy Manuel Álvarez Ramírez (Moreno y/o Niño) y José Miguel Álvarez Ramírez (Bebe) continúan prófugos.
Se recuerda que el 24 de enero de este año, Luis Miguel Jáquez Rodríguez y Elizabeth Almarante Pacheco desaparecieron en el sector La Guáyiga, ubicado en el Km 22 de la Autopista Duarte, municipio Pedro Brand.
El Ministerio Público y la Unidad de Desaparecidos de la Policía Nacional iniciaron las investigaciones del caso dando seguimiento a un vehículo Hyundai Tucson (2020), color gris, utilizado para transportar a la pareja de esposos.
Se determinó que el vehículo fue rentado por Alfredo Antonio Nova Pérez y usado para cometer los crímenes.
Las investigaciones establecen que el prófugo Leonardo Méndez Mojica rentó el vehículo del 21 al 27 de enero del presente año.
El Ministerio Público ha calificado provisionalmente los hechos como complicidad para cometer homicidios, según los artículos 59, 60, 61, 62, 295, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano y la ley 631-2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados en la República Dominicana.
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