A Juan Francisco Rodríguez Consoró se le detectaron graves irregularidades en sus funciones.
Santo Domingo.- El Consejo del Poder Judicial ha destituido al juez Juan Francisco Rodríguez Consoró de su cargo en el Noveno Juzgado de la Instrucción, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, tras comprobarse graves faltas en su función judicial.
Según la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial, el juez habría recibido directa o indirectamente, comisiones en dinero o en especie, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas como pago de servicios inherentes al cargo que desempeñaba. También se le atribuye el haber realizado diligencias para favorecer a su cuñado en el proceso de allanamiento realizado por el caso de confeso narcotraficantes César Emilio Peralta alias El Abusador.
El Consejo del Poder Judicial ha enviado el expediente del caso al Ministerio Público para que investigue más a fondo los delitos y determine si debe responder por ellos en los tribunales.
Además, se ha anunciado que se entregarán al Ministerio Público las pruebas de las que dispone el Consejo del Poder Judicial con relación a este caso para la correspondiente investigación de posible infracción penal.
El Poder Judicial ha destacado que el incumplimiento de los deberes y la inobservancia a las obligaciones por parte del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró ha generado repercusiones en la función del juez, comprometiendo su imparcialidad al punto de recibir recompensas, como pago de actos inherentes a su investidura al favorecer un imputado en un proceso penal.
Además, se le acusa de recibir pagos de abogados sin justificación alguna y asumir obligaciones y prestaciones con personas que guardan relación con la función judicial que desempeñan sin participación por escrito del órgano competente. También se le acusa de hacer contacto o diligencia propia de una parte interesada y defender intereses diferentes a los establecidos en el 86 del Código de Procedimiento Civil.
Estos hechos se subsumen en el artículo 66.1 de la Ley 327-98, que prohíbe a los jueces solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie, o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña. A los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas.
El Poder Judicial ha destacado que estos hechos también se encuentran en violación del artículo 66.2 de la misma ley, que establece que dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tendrá graves consecuencias de daños o perjuicios para los ciudadanos o el Estado, es sancionable disciplinariamente.
El Consejo del Poder Judicial ha enfatizado que es su deber proteger la integridad de la función judicial y tomar medidas enérgicas contra cualquier acción que socave la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial del país.