En la Operación Calamar, los Mimilo pudieron armar los más ingeniosos o malvados diseños de obtención fraudulentas de fondos públicos.
En la litigación mediática de los casos de corrupción abundan las distorsiones maliciosas y calculadas manipulaciones. Se ha querido montar un relato que frustre a los ciudadanos y disminuya la credibilidad del ministerio público al torcer la jerarquización de las responsabilidades en la sustracción de fondos públicos para beneficio personal y financiamiento de campaña política.
Toda violación de la ley debe ser perseguida sin importar los roles sociales, políticos y económicos ni los ámbitos público o privado.
Empero, no es igual la responsabilidad de un ministro o director general que la de un real o falso empresario vinculado a un gobierno.
Los que levantan la mano derecha y juran por Dios, la Patria y por su honor cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y las funciones atinentes a las otorgadas son los funcionarios, no los comerciantes.
El presidente de la República es delegatario de la voluntad popular para ejercer la conducción del Estado, con la asistencia inmediata de la vicepresidencia y los ministros, conforme la Constitución y las leyes.
La Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su artículo 14 que los órganos de gobierno del Estado y de máxima dirección de la administración pública son la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Ministros y los ministerios que se crean por ley.
Agrega que los ministerios “constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo” y los ministros “la autoridad superior de la administración en un ámbito determinado del Estado y, en esta calidad dispone de prerrogativas jerárquicas, de tutela administrativa y de supervisión necesaria para garantizar la adecuada organización y funcionamiento de su sector”.
Además, “orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre el control externo, la Constitución y las leyes confieren a los órganos de la función contralora”.
La Constitución del 10 ya había establecido en el Estatuto de la Función Pública la proscripción de la corrupción y sentenciado que “se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado”.
“En consecuencia”, sentencia, “será sancionada con penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho”
“De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”, precisa y obliga a los funcionarios mediante declaración jurada “siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones a requerimiento de autoridad competente”.
El legislador, además tuvo la previsión de establecer que “la ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”.
En la Operación Calamar, los Mimilo pudieron armar los más ingeniosos o malvados diseños de obtención fraudulentas de fondos públicos, pero las maniobras que ha explicado el ministerio público en la solicitud de medida de coerción no eran posibles sin autorización de los más altos cargos como atestiguan alrededor del 70 por ciento de los encartados que decidieron colaborar con los fiscales, más los 7 que quedaron fuera del expediente.
En todas partes se negocia con una parte de la criminalidad organizada, aunque haya manos manchadas de sangre para reforzar la solidez de elementos de pruebas y evitar que las principales cabezas salven el pellejo.
Todos deben pagar en función de sus niveles de participación, pero sin los ministros y altos cargos políticos no hay Mimilo que logre la histórica extracción de la mina estatal.
Salvemos al Estado en esta campaña.