El decreto establece dos categorías de consumidores estatales de conformidad a la sumatoria de todos sus suministros de energía.
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader declaró de alta prioridad nacional la implementación de una política de ahorro y eficiencia energética en todos los órganos de la Administración Pública que se encuentran bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. La medida se tomó mediante el decreto 158-23, de fecha de hoy.
El documento parte de la premisa de que los órganos de la Administración deben adoptar medidas que sirvan como modelo a seguir por parte de la ciudadanía y las empresas privadas, fomentando una cultura de responsabilidad ambiental y energética en todo el país.
Se señala que esta línea de acción es necesaria para lograr los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, y constituye una práctica de gobierno propia de la idea de la Buena Administración.
El decreto establece dos categorías de consumidores estatales de conformidad a la sumatoria de todos sus suministros de energía interconectados a la Red Eléctrica y dispone obligaciones para cada caso. Igualmente desarrolla iniciativas sobre consumo energético, desarrollando medidas en materia de ahorro y eficiencia energética, que van desde aspectos relacionados a la temperatura de los condensadores de aire a criterios sobre el alumbrado público de las instituciones.
Por igual, el documento presenta metas de ahorro, planes estratégicos y operativos, el diseño de una campaña nacional de promoción del ahorro y eficiencia energética, la implementación de fuentes renovables de energía y otros importantes pasos en la dirección de generar un impacto favorable para los dominicanos, tanto en su medioambiente como en la economía del país.
Los grandes consumidores, en cambio, serán aquellos cuya sumatoria de todos sus suministros de energía interconectados a la Red Eléctrica superen los 225 KVA de potencia instalada.
De acuerdo con el Artículo 3 del decreto, los pequeños consumidores de energía estarán obligados a incorporar en su organigrama una posición laboral denominada Gestor Energético, cuya designación será responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de cada institución. Los Gestores Energéticos serán formados a través del programa de Gestores Energéticos que realiza el Ministerio de Energía y Minas, y deberán contar con conocimientos generales de electricidad avalados por una institución de formación técnica profesional o de nivel superior.
Los Gestores Energéticos estarán investidos de la autoridad necesaria para analizar y proponer los programas definidos en la ordenanza a la máxima autoridad de la institución correspondiente.
Además, deberá supervisar el uso eficiente y responsable de la energía eléctrica en las instalaciones de su institución y promover el ahorro energético. Para cumplir con estas responsabilidades, deberá llevar a cabo actividades como la realización de un inventario de los equipos y procesos eléctricos de la institución, la identificación de los principales consumidores de energía eléctrica y la propuesta de medidas para optimizar su uso, la coordinación y promoción de la ejecución de proyectos de eficiencia energética, la realización de capacitaciones y sensibilización del personal en temas de ahorro y eficiencia energética,
En cuanto a los pequeños consumidores estatales, el Artículo 4 de la ordenanza establece las medidas en materia de ahorro y eficiencia energética que deben cumplir, salvo que se documenten y sustenten en motivos de salud o seguridad nacional. Estas medidas incluyen establecer la temperatura de los aires acondicionados durante las horas de trabajo en 22 grados centígrados, garantizar que el nivel de