Los nacimientos tendrán un plazo de 180 días para ser registrados, mientras que las defunciones un plazo de 60 días
Santo Domingo.-La recién aprobada Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil de fecha 18 de enero de 2023, trae consigo importantes novedades que afectan el registro de nacimientos y defunciones en la República Dominicana.
En este sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), enmarcado en su pilar No. 2 del Plan Estratégico Institucional, busca consolidar la modernización del Registro Civil mediante iniciativas y proyectos.
Una de las novedades que se establece en la ley es la fijación de nuevos plazos para los registros de nacimientos y defunciones.
En ese sentido, los registros de nacimientos podrán ser recibidos en las oficialías del estado civil en un plazo de ciento ochenta (180) días, mientras que los de defunciones en un plazo de sesenta (60) días, según lo establecido en los artículos 73 y 179 de la referida ley.
Nuevas opciones para el registro del nacimiento
Además, se establecen nuevas opciones para el registro del nacimiento ocurrido en el país, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos.
A partir de lo anterior, el registro de nacimiento se podrá realizar en la Oficialía del Estado Civil del lugar de nacimiento, de la residencia o el domicilio de uno de los padres, o ante la o el delegado correspondiente si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una delegación de oficialía.
Nuevas opciones para el registro de defunciones
Por otra parte, se establece que los registros de las defunciones ocurridas en el Distrito Nacional que, anteriormente sólo se podían registrar en la Delegación de Defunciones, a partir de ahora se podrán realizar ante cualquiera de las oficialías del Distrito Nacional.
Asimismo, se establecen nuevas opciones para el registro de defunciones, como la oficialía del estado civil del lugar de fallecimiento, la oficialía del estado civil del último domicilio o residencia del difunto/ta, la oficialía del estado civil del lugar del entierro y la delegación de oficialía si la defunción ha ocurrido en un centro de salud.
Finalmente, en todas las expediciones de las actas del Estado Civil correspondientes a registros de nacimientos y defunciones, se omitirá la información sobre los tipos de registros, es decir, no se visualizarán los términos "tardía oportuna", ni otra nomenclatura relativa al tiempo del registro, según lo dispuesto en el párrafo IV del art. 69 de la mencionada ley.
Con el comunicado la JCE indicó que con las medidas, se busca modernizar y facilitar el registro de los actos del estado civil en el país.