La comisión más disputada es la de Planeamiento Urbano que, me cuenta un exregidor, le llamaban “la guagua”.
La violencia política y el déficit institucional impuso la llamada “regla de oro” en la elección de bufetes directivos de los concejos de regidores en los ayuntamientos, causando grave daño al ejercicio democrático de contrapeso y a la fiscalización de los alcaldes.
Corrió sangre humana por diferentes escenarios municipales y se apeló al facilismo de sacrificar derechos y aspiraciones legítimas, en vez de la contención los violentos y marrulleros.
A partir del 2006, los partidos con representación en los ayuntamientos se reúnen para “consensuar” que los presidentes y vicepresidentes de los concejos de regidores serán del mismo partido del alcalde.
Santa paz a cambio de cero vigilancia y comportamiento de sello gomígrafo de las salas, para un ejercicio unipersonal del alcalde, con la excepción de Santo Domingo Este, donde son otras las razones de la actitud beligerante de los regidores, fundamentalmente de los oficialistas.
La Constitución establece que los gobiernos locales estarán constituidos por “dos órganos complementarios entre sí, (sic) el Consejo de Regidores y la Alcaldía”. El primero, como “un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización” y la Alcaldía, instrumento “ejecutivo, encabezado por un alcalde o alcaldesa”.
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios precisa que “son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley”.
El concejo municipal tiene entre sus atribuciones la aprobación de los planes operativos anuales, estructura de la administración y servicios, reglamentos y ordenanzas municipales, modificación del presupuesto anual y ratificación de los formulados por los distritos municipales. Además, muy importante, “conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura y “solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno”.
Empero, cuando se entiende el oro de la regla, es en las atribuciones del presidente del concejo, que propone al funcionario que ejercerá como secretario, supervisará los trabajos de la contraloría interna y lo más apetecido: “nombrar los miembros de los organismos y COMISIONES que el concejo establezca”.
Regidores se pelean por participar en algunas de las comisiones vinculadas a permisos sobre uso de suelo y construcciones diversas, lo que obliga a estar en buena con el que “reparte los panes y los peces”.
La comisión más disputada es la de Planeamiento Urbano que, me cuenta un exregidor, le llamaban “la guagua”, porque recordaba un repleto autobús público en hora pico. Todos querían estar en esa área, aunque su formación profesional, cuando existía, fuera de una especialidad distante.
(“En cada ayuntamiento”, dice la citada ley, “habrá una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación de las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de género, participación y eficiencia”).
El ejercicio crítico, de contrapeso, fundamental en democracia y saludable para los gobiernos locales se ha perdido.
El alcalde, el presidente y vicepresidente del concejo de regidores laboran de común acuerdo y color, y suelen aplastar a bolsones opositores que se atreven a enfrentar las líneas oficialistas municipales.
Los munícipes quedan a expensa de un partido, el que sea, con control de un ayuntamiento, casi siempre visto como botín de guerra.
No debemos permitir a políticos prevalerse de su falta, en civilidad, madurez institucional y liderazgo efectivo frente a adeptos díscolos, y reclamarles el fin de la antidemocrática y perversa “regla de oro”.