Según la propuesta las reservas deberán ser realizadas por cada nivel de elección.
La Junta Central Electoral (JCE) presentó un borrador de resolución sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas, establecido por la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las elecciones generales ordinarias de 2024.
Según el borrador, las reservas de candidaturas que se deban realizar por los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) que establece la ley, deberán ser realizadas por cada nivel de elección, según se indica en el borrador de resolución.
Las organizaciones políticas tienen hasta el 8 de mayo para presentar sus observaciones ante la Secretaría General de la JCE.
El borrador de resolución cuenta con el voto disidente del miembro titular del Pleno, Dolores Altagracia Fernández Sánchez.
La propuesta de resolución establece que las reservas de candidaturas que se deban realizar por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) que establece la ley, deberá ser realizada por cada nivel de elección, según se indica en la tabla presentada en el borrador de resolución.
Además, las organizaciones políticas podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con lo dispuesto por la ley.
En cuanto a los plazos para la definición y depósito de las reservas de candidaturas, dispone que las reservas de candidaturas deberán ser definidas internamente por las organizaciones políticas reconocidas, por lo menos treinta (30) días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el 2 de junio de 2023, y presentado por escrito a la Junta Central Electoral a más tardar el 17 de junio de 2023, o sea, quince (15) días antes de la apertura de la precampaña electoral.
El Pleno JCE, presidido por Román Andrés Jáquez Liranzo e integrado por Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Chami Isa, recordó que todos los demás aspectos relativos a las reservas de candidaturas se encuentran contenidos en la Ley No. 33-18 y, por consiguiente, deberán ser observados y cumplidos por las organizaciones políticas reconocidas al momento de realizar las reservas indicadas en el porcentaje que establece la ley y en la forma que se indica en la presente resolución.