Para la condena los jueces tomaron en cuenta la Ley que sanciona los actos de tortura o barbarie cometidos contra menores.
La Fiscalía de Santo Domingo Este y Norte ha logrado una sentencia de 30 años de prisión contra una mujer que quemó la mano de su hija de siete años al colocarla en una estufa porque la menor se había bebido la leche de una hermana más pequeña.
El hecho ocurrió en el año 2022 en la comunidad de Boca Chica, República Dominicana.
El Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este, presidido por la jueza Josefina Ubiera Guerrero e integrado por las magistradas Yury Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez, emitió la sentencia condenatoria contra Michel Santana.
El tribunal ordenó que la condena se cumpla en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, ubicado en San Cristóbal.
El Ministerio Público demostró que la acusada cometió el acto en perjuicio de la menor, cuyo nombre se omite por razones legales.
La acusada había puesto guantes en la mano de la víctima para ocultar las quemaduras, por lo que fue necesario sumergir la mano en el agua para retirarlos.
Según el expediente presentado por la fiscal investigadora Vielka Pacheco, el incidente ocurrió el 3 de marzo de 2022, cuando un familiar de la niña denunció que la acusada quemó la mano derecha de su hija al castigarla colocándola en una estufa. Esto fue consecuencia de que la menor se había bebido la leche de una hermana más pequeña.
La investigación reveló que después del incidente, la niña corrió hacia la casa de una vecina en busca de ayuda. Además, se descubrió que la acusada había puesto guantes en la mano de la víctima para ocultar las quemaduras, por lo que fue necesario sumergir la mano en el agua para retirarlos.
Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal Ignacio Rojas, presentó diversas pruebas testimoniales, periciales, procesales y documentales que demostraron que la acusada violó los artículos 303-4-1 y 309 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, que sancionan los actos de tortura o barbarie cometidos contra menores y que causan daño físico o mental.
Asimismo, se demostró que la acusada infringió los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 396, literales A y B, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).