Rechaza la solicitud de reconocimiento presentada por el Movimiento Fuerza Liberal (MFL).
La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana ha emitido una serie de resoluciones en relación al reconocimiento de partidos y movimientos políticos. “En cumplimiento del principio de legalidad que rige esta institución, se ha aprobado el reconocimiento de un partido y dos movimientos políticos, mientras que se ha rechazado la solicitud de reconocimiento de un tercer movimiento”.
En la Resolución 24-2023, la JCE ha obtenido el reconocimiento al Partido Esperanza Democrática (PED), el cual presentó su expediente de reconocimiento en 2021 y cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos . Con este reconocimiento, el PED adquiere derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo los actos jurídicos necesarios para sus multas.
Además, mediante las resoluciones 21-2023 y 22-2023, la JCE ha otorgado el reconocimiento a los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI), respectivamente. Estos movimientos cumplieron con los plazos y requisitos establecidos por la ley y demás formalidades exigidas.
Por otro lado, la JCE ha emitido la Resolución 23-2023, en la cual rechaza la solicitud de reconocimiento presentada por el Movimiento Fuerza Liberal (MFL). La decisión se basa en que esta organización política en formación no cumplió con las condiciones y características que la Ley No. 33-18 establece para el local donde funcionaría su sede.
Es importante destacar que, de las 106 solicitudes de reconocimiento presentadas por partidos, agrupaciones y movimientos políticos en formación ante la JCE, 57 han sido rechazadas por no cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por la ley. Hasta la fecha, solo el Partido Esperanza Democrática (PED) y los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI) han obtenido el reconocimiento oficial que los legitima como sujetos activos y pasivos de derechos y obligaciones, permitiéndoles realizar los actos jurídicos necesario para sus propósitos.
La Dirección de Partidos Políticos de la JCE ha informado que seguirá evaluando las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones políticas en formación y que el Pleno de la JCE seguirá notificando una medida que se completen los procesos legales correspondientes en cada caso pendiente.
La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece en su artículo 20, numeral 25, una de las atribuciones del Pleno de la JCE, que es decidir sobre el reconocimiento de nuevas organizaciones políticas y la extinción de las mismas, de acuerdo con la ley que regula la materia y los estatutos internos de los partidos, agrupaciones o movimientos politicos.