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Decisión de la Suprema Corte sienta jurisprudencia en la República Dominicana

Establece la diferencia entre la prisión preventiva como medida de coerción y la reclusión como condena por culpabilidad.

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha emitido una sentencia en la cual establece la diferencia entre el cese de la prisión preventiva y la pena privativa de libertad

Explica que el cese de la prisión preventiva y la prórroga de esta medida por seis meses en caso de apelación, de acuerdo con los artículos 241 y 242 del Código Procesal Penal, es válido en base a la medida de coerción y no implica la interrupción de la pena privativa de libertad impuesta por una sentencia.

La sentencia, identificada como núm. SCJ-SS-23-0288 y fechada el 28 de febrero de 2023, fue firmada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside la Sala Penal de la SCJ), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco. 

Dicha disposición judicial explica la diferencia entre la prisión preventiva como medida de coerción y la reclusión como condena por culpabilidad.

La Sala Penal de la SCJ clarifica el alcance y la distinción entre la prisión preventiva como medida cautelar y la pena privativa de libertad como consecuencia de una condena.

La sentencia destaca que un preso preventivo o provisional es aquel individuo contra quien se ha dictado una medida excepcional de encarcelamiento temporal durante la fase de investigación, con el propósito de evitar que el imputado evada el procesamiento judicial y una posible sanción en caso de ser declarado culpable. 

Por otro lado, precisa que un recluso condenado es aquel a quien un tribunal competente ha impuesto una pena privativa de libertad, la cual es definitiva desde el punto de vista de la instancia que la ha pronunciado, aunque sujeta a revisión por un tribunal superior si es objeto de un recurso.

La decisión de la Segunda Sala de la SCJ se produce en el marco de rechazó a un recurso de casación presentado por un ciudadano condenado a cuatro años de prisión por robo. 

En su recurso, el condenado solicitaba el cese de la prisión preventiva basándose en el vencimiento del plazo establecido por el artículo 241 numeral 3 de la normativa procesal penal.

Con esta sentencia, la Sala Penal de la SCJ clarifica el alcance y la distinción entre la prisión preventiva como medida cautelar y la pena privativa de libertad como consecuencia de una condena.

Diómedes Tejada Gómez/Miami, Florida

Comunicador y mercadólogo, editor de DiarioDigitalRD en Miami, Florida. Contacto: diomedestejada@gmail.com

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