Los jueces explican que sólo en materia civil los demandantes deben probar los hechos que fundamentan sus demandas
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido un criterio jurisprudencial en el cual se determina que, en materia contenciosa administrativa, es responsabilidad de la administración pública presentar pruebas que respalden sus actos desfavorables cuando estos son negados por las personas afectadas.
Así se deja indicado en la sentencia número SCJ-TS-23-0014, emitida el 31 de enero de 2023, los jueces de la mencionada Sala de Justicia.
Los jueces explican que, a diferencia de lo que ocurre en materia civil, donde los demandantes deben probar los hechos que fundamentan sus demandas, en el ámbito contencioso administrativo esto no se aplica.
Aclaran que eso se debe a que se trata de un acto de defensa contra las acciones de los Poderes Públicos que imponen una situación jurídica desfavorable y que se busca revertir mediante el sistema judicial.
La sentencia indica: "En un sistema en el que prevaleciera un Estado de derecho, tal y como proclama nuestra Constitución en su artículo 7, sería inaceptable que la administración pública imputara a un ciudadano o empresa una situación totalmente desfavorable a sus intereses y que recaiga sobre estos últimos la prueba de un hecho negativo, ya que una obligación de ese tipo, diluye totalmente el control jurisdiccional que está a cargo del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución".
Aclaran que eso se debe a que se trata de un acto de defensa contra las acciones de los Poderes Públicos que imponen una situación jurídica desfavorable y que se busca revertir mediante el sistema judicial.
Además, se explica que sería imposible controlar los actos de la administración pública y carecería de sentido el control jurisdiccional de los mismos si se aceptara todo lo que esta dice sin la obligación de demostrar la veracidad de sus actos y afirmaciones.
La decisión se basa en el artículo 69 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 14 de la Ley número 107-13 sobre Procedimiento Administrativo, los cuales establecen, bajo pena de nulidad, que la administración pública debe fundamentar adecuadamente sus actuaciones, incluyendo la presentación de pruebas de todos los hechos y circunstancias que justifiquen dicha actuación, especialmente si afecta derechos e intereses.
Asimismo, la decisión se sustenta en el artículo 26 de la Ley número 107-13, que obliga a la administración pública a recabar todas las pruebas necesarias para obtener información de calidad y tomar decisiones correctas y veraces en relación con los temas que se consideren.
En consecuencia, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia anula la sentencia número 366-2021-SCA-00044, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones contencioso administrativas, y remite el caso a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Para acceder a la sentencia emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Tercera Sala), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico.