La CNSS tomó esta decisión como responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 87-01.
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó el traslado voluntario de más de 20.000 servidores públicos al Sistema de Reparto a través de la Resolución N° 572-07, anunció este jueves. Estos trabajadores se afiliaron inicialmente al Seguro de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia en el año 2003, según lo establece la Ley N° 87-01.
Esta decisión de la CNSS reconoce los derechos adquiridos de los trabajadores que actualmente cotizan en un Fondo de Pensiones de Capitalización Individual (AFP). Ahora tendrán la opción de regresar al Sistema de Reparto, a través del cual recibirán una pensión del Estado dominicano.
Sin embargo, la pensión sólo se otorgará si las personas cumplen con los requisitos de edad y antigüedad necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto del Estado, según lo determine la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de la Secretaría de Hacienda (DGJP).
En reunión ordinaria de la CNSS se decidió que las solicitudes de reingreso se recibirán a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). Una Comisión Interinstitucional de Evaluación especial revisará y aprobará las solicitudes.
La resolución también encomienda a la Comisión Interinstitucional de Evaluación la elaboración de un Manual de Procedimientos en un plazo máximo de 15 días. La comisión está obligada a reunirse periódicamente, con una frecuencia mínima de 30 días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
La CNSS tomó esta decisión como responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 87-01 en materia de protección social y realizar los ajustes necesarios al marco normativo. Esto se hace para atender los problemas observados en el desarrollo del sistema y para evolucionar y responder a las necesidades y realidades de la población.
La CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) a establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a esta resolución en un plazo de 30 días.
Asimismo, la CNSS instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) a realizar de inmediato una campaña de sensibilización y promoción de esta resolución.
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CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (CCI):
Es el registro individual unificado de aportes que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley, son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro lo lleva la AFP elegida e incluye todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto correspondiente al bono de reconocimiento cuando corresponda, el pago de beneficios y la respectiva rentabilidad del fondo administrativo.
SISTEMA DE REPARTO:
Un sistema de pensiones basado en contribuciones definidas, que constituye un fondo común del cual los jubilados perciben las pensiones definidas por la ley o los reglamentos que lo establezcan. En este sistema, el monto de la pensión asignada a cada beneficiario no está directamente relacionado con los aportes realizados durante su vida laboral.