La Suprema Corte de Justicia ha evacuado una sentencia respecto a la separación de funciones Ministerio Público y Poder Judicial
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, aceptó un recurso presentado por el procurador general de la Procuraduría Regional de Santiago que establece un precedente importante en cuanto a los principios fundamentales de separación de funciones entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como la legalidad del proceso.
El recurso de casación fue presentado por el procurador, Juan Carlos Bircann Sánchez, contra la sentencia No. 972-2022-SRES-00070, emitida el 30 de marzo de 2022 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago.
Dicha sentencia confirmó un auto de no ha lugar emitido por el Juzgado de Instrucción de Valverde. En el recurso, el procurador demostró que los jueces de ambas instancias se excedieron en sus funciones.
El procurador señaló que los jueces emitieron una sentencia claramente infundada, que viola el principio de separación de funciones establecido en el Artículo 22 del Código Procesal Penal (CPP).
Según el referido artículo, "las funciones de investigación y persecución están separadas de la función jurisdiccional”. El juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal, ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales".
El artículo 7 del CPP establece que "nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado. Este principio también se aplica a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales".
Además, indica que "la Policía y cualquier otro funcionario que participe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del Ministerio Público".
El recurrente también argumentó que los jueces desconocieron el principio de legalidad establecido en el Artículo 7 del CPP, ya que la ley sanciona con penas de prisión y multa el uso y consumo de drogas en la categoría de simple posesión o de aficionado.
El referido artículo establece que "nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado. Este principio también se aplica a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales".
En la misma sentencia No. SCJ-SS-23-0085, emitida el 31 de enero de 2023 y notificada al recurrente el 11 de julio de 2023, la Suprema Corte de Justicia establece que la audiencia preliminar tiene como objetivo determinar si existen méritos para ordenar el juicio, basándose en la legalidad y pertinencia de las pruebas presentadas por el acusador.
El magistrado Bircann Sánchez, al conocer el fallo, valoró la importancia del precedente judicial y afirmó que si se hubiera consolidado lo decidido en apelación, se habría distorsionado el sistema de justicia al permitir que los jueces realicen acciones que impliquen el ejercicio de la acción penal y que se desconozca el principio de legalidad.
El Juzgado de Instrucción de Valverde emitió la Resolución número 407-2021-SRES-00024 el 10 de agosto de 2021, en la cual se dictó un auto de no ha lugar y se extinguió la acción penal a favor del imputado Orsini Rodríguez Báez, quien fue acusado de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.