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Exempleados embargan cuentas del Ministerio de la Juventud

Estos embargos fueron resultado de tres sentencias emitidas por diferentes Salas del TSA, que reconocieron el derecho de los trabajadores

El Ministerio de la Juventud ha enfrentado tres embargos retentivos en sus cuentas bancarias debido a créditos e indemnizaciones laborales pendientes a tres ex empleados, según informó el representante legal de los demandantes, Luis Contreras Medos.

Estos embargos fueron resultado de tres sentencias emitidas por diferentes Salas del Tribunal Superior Administrativo, que reconocieron el derecho de los trabajadores a recibir sus prestaciones laborales e indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, a pesar de la inembargabilidad general de los fondos estatales.

Lic. Luis Contreras Medos

Las sentencias que respaldaron los embargos retentivos y ordenaron el pago de los créditos laborales a los ex empleados del Ministerio de la Juventud son:

Sentencia Núm. 0030-1647-2021-SSEN-00262, de la Octava Sala Liquidadora, emitida el 18 de agosto de 2021.

Sentencia Núm. 030-1643-2021-SSEN-00603, de la Quinta Sala Liquidadora, emitida el 29 de noviembre de 2021.

Sentencia Núm. 0030-02-2023-SSEN-00259, de la Primera Sala, emitida el 9 de junio de 2023.

El abogado dijo que los embargos se efectuaron por el doble de las sumas adeudadas que el Ministerio de la Juventud ha intentado levantarlos a través de notificaciones de demandas

Los embargos se efectuaron por el doble de las sumas adeudadas, y el alguacil ordinario del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Carlos Arturo Mota Pérez, cumplió con los procedimientos legales necesarios para asegurar el resarcimiento de los derechos laborales de los demandantes.

En respuesta a los embargos, Contreras Medos denunció que el Ministerio de la Juventud ha intentado levantarlos a través de notificaciones de demandas que no se realizaron según los procedimientos legales establecidos, ya que no se notificaron en el domicilio de elección previamente establecido en los actos procesales.

El abogado también resaltó la excepción establecida por la Suprema Corte de Justicia, que no aplica la inembargabilidad de los fondos del Estado a los créditos laborales para proteger los derechos de los trabajadores.

Contreras Medos reafirmó su compromiso de proteger los derechos laborales de sus representados y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales para asegurar el pago justo y adecuado de las prestaciones laborales adeudadas por parte del Ministerio de la Juventud.

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