Los demandantes argumentaron que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, los cuales fueron pagados según el Ministerio de la Juventud.
El Ministerio de la Juventud informó que tres exempleados que trabajaron en la institución durante el período entre 2011 y 2020 recibieron sus prestaciones laborales de acuerdo con la ley y que, sin embargo, estos inconformes con esta decisión, presentaron un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo.
Los demandantes argumentaron que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, los cuales fueron pagados en la fecha estipulada según el Ministerio de la Juventud.
El Ministerio alega que la sentencia de primer grado no prosperará debido a que presentaron un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Se espera que esta instancia corrija la decisión del Tribunal Superior Administrativo.
Con respecto al embargo en las cuentas bancarias del Ministerio, la institución califico la acción como temeraria, abusiva e improcedente, realizada sin autorización de un título ejecutorio y sin una sentencia definitiva.
Ante esto, el Ministerio presentó una demanda en referimiento y levantamiento de embargo retentivo u oposición, cuya resolución está pendiente.
El representante legal de los demandantes, Luis Contreras Medos, había enviado una comunicación a este DiarioDigitalRD en el que informó que que el Ministerio de la Juventud fue objeto de tres embargos retentivos en sus cuentas bancarias debido a créditos e indemnizaciones laborales adeudadas a tres ex empleados.
Los embargos estuvieron basados en sentencias del Tribunal Superior Administrativo que supuestamente había reconocido los derechos laborales de los trabajadores a pesar de la inembargabilidad general de los fondos del Estado.
Las sentencias que respaldaron los embargos fueron emitidas por diferentes Salas del Tribunal Superior Administrativo duplicando las sumas adeudadas a los exempleados, esto de acuerdo al abogado de los demandantes.
En respuesta a los embargos, Contreras Medos denuncia un ejercicio temerario de las vías judiciales por parte del Ministerio de la Juventud, ya que supuestamente no se notificaron adecuadamente las demandas.
El abogado resalta que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido una excepción a la inembargabilidad de los fondos del Estado cuando se trata de créditos laborales.
Dijo que con la disposición de la SCJ se protege el derecho de los trabajadores a recibir su remuneración por el trabajo realizado.
Contreras Medos reitera su compromiso de proteger los derechos laborales de sus representados y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales para asegurar el pago justo de las prestaciones laborales adeudadas por el Ministerio de la Juventud.