La libertad de expresión nos sirve, además de buscar la verdad, para su para aproximarnos y entendimiento.
El derecho a la libertad de expresión es importante, se considera relevante, porque constituye una forma de identidad del ser humano. Es trascendental para la vida en sociedad y de las personas. Ella nos aproxima a la verdad. Por eso limitar, prohibir o restringirla, aunque es válido, merma la autocomprensión humana, la interacción con las demás muestras de afianzamiento de la libertad propia. Siendo el lenguaje quien nos hace seres únicos en el universo; “él nos hizo humanos”.
Es por ello, que surge la necesidad de transformar el lenguaje, entendiendo que la palabra tiene poder. Con ella, eliminar discursos de odio, y eliminar acciones que provoquen violencia. Cambiar los enfoques tradicionales y formas comunicacionales de la prensa, radio, televisión…, y medios electrónicos, que tienen una enorme responsabilidad en la construcción cotidiana del país en que queremos vivir.
Cambiar por acciones de bien hacer, cónsona con valores universales y derechos humanos. En una nación donde toda persona debe convertirse en verdadera vocera de igualdad. Como bien sugiere el destacado periodista Persio Maldonado, director de El Nuevo Diario.
Reitero, la libertad de expresión nos sirve, además de buscar la verdad, para su para aproximarnos y entendimiento. Sin embargo, toda persona en el ejercicio de ese derecho, puede traspasar el límite, produciéndose así un choque de derechos, pudiendo incluso lacerar, la dignidad humana, ante lo cual debe ser reparado el daño, por ser esta: “el más importante de todos los principios y valores, de todos los derechos”.
En ese sentido, la Constitución dominicana en su artículo cinco precisa, que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana…, y en el apartado ocho, afirma que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Eso significa que el derecho a la libertad de expresión, derecho humano, constitucional, previsto además en muchas leyes especiales, adjetivas y sustantivas, como la 61-32, de Expresión y difusión del Pensamiento; 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, entre otras normas, decretos y códigos deontológicos, “está en el corazón mismo de la democracia, por eso su valor trascendente ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional”.
“Si algo significa dignidad humana es que la vida es valiosa en sí misma, y merece la pena defenderla, así como las ilusiones humanas; idea de buen vivir, tenido como único límite, un ejercicio responsable para la autodeterminación de la vida, que proviene de la ley, como es el caso del principio esencial de la razonabilidad”.
Estas consideraciones emanan del análisis realizado a la conferencia Derecho Constitucional al respeto de la dignidad de las personas frente a la libertad de expresión. Dictada por el doctor Cristóbal Rodríguez, experto jurista, durante el taller internacional Periodismo con Perspectiva de Género.
La capacitación formó parte de la Primera Feria Constitucional Internacional sobre la Familia y la Igualdad, una de las actividades conmemorativas del Día Nacional de los Derechos de la Niñez, desarrolladas recientemente en el país por el Tribunal Constitucional, y que contó con amplia representación de periodistas entendidos en el tema.
El citado expositor, también consultor en derecho constitucional y administrativo, ofreció reflexiones acerca de la relación de tensión entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la dignidad humana. “Solo la confrontación plural abierta, robusta de argumentos, puede permitir la adopción de decisiones que mejor se compadezca con el interés y las necesidades de la gente. Sin la discusión pública la democracia peligra”.
Por eso, solo las expresiones o planteamientos que provoquen daño son pasibles de ser restringidos por la legislación. Por eso nuestra Carta Magna y el Tribunal Constitucional al analizar su artículo 44, reconocen el derecho al honor, al buen nombre y a la buena imagen de toda persona.
Por tanto, si bien es cierto que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa, si emite pronunciamientos lesivos, expresiones afrentosas a derechos fundamentales, comete vulneración a la dignidad humana: la más grande manifestación de los derechos humanos.
Al respecto, se razona que las expresiones perniciosas no están protegidas por la libertad de expresión en la República Dominicana. Ellas solo buscan dañar derechos inherentes, humanos y fundamentales de la población. Por eso, nuestra ley de leyes en su artículo 49, es enfática al indicar que: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Hasta la próxima entrega.
La autora reside en Santo Domingo
Es educadora, periodista, abogada y locutora.