Además, busca impulsar el incremento de visitantes que llegan al país por vía aérea.
Santo Domingo. El pasado sábado, el Presidente Luis Abinader promulgó la Ley 57-23, que establece un régimen de incentivos fiscales destinados a la aviación civil comercial, tanto a nivel nacional como internacional.
Esta legislación tiene como objetivo principal la creación de un marco de incentivos fiscales que fomente y aumente la competitividad de la aviación civil en la República Dominicana. Además, busca impulsar el incremento de visitantes que llegan al país por vía aérea y el establecimiento de nuevas rutas tanto a nivel nacional como internacional hacia mercados estratégicos de la República Dominicana.
Asimismo, se pretende fortalecer la posición de la República Dominicana como un punto de conexión importante para el transporte de pasajeros y carga, el comercio y la inversión a nivel internacional.
Entre los incentivos fiscales contemplados en esta normativa para las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos establecidos en la ley se incluyen:
- Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por el arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, así como de las partes del motor y otras piezas de aeronaves.
- Retención de carácter única y definitiva del 5% del impuesto por concepto de pagos al exterior relacionados con entrenamiento y capacitación del personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados con la operación de la aeronave, y el seguro de la aeronave.
- Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a la República Dominicana.
- Exención del pago de aranceles y del ITBIS en la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondientes a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg, y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg.
- Exención del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Esta ley otorga a la Junta de Aviación Civil la responsabilidad de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en beneficiarse de estos incentivos fiscales, y recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de dichos beneficios, previa no objeción del Ministerio de Hacienda.
La normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contribuirá al desarrollo de la aviación civil internacional, siguiendo las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que promueven estándares y procedimientos internacionales en beneficio del sector.