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Varían medida de coerción a Donald Guerrero en Caso Calamar

La variación consiste en cambiar la prisión preventiva por presentación periódica.

Santo Domingo, 19 de octubre del 2023.-La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional decidió modificar la medida de coerción contra el ex ministro Donald Guerrero, quien se encuentra recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres por su supuesta implicación en el caso Calamar. 

La variación consiste en cambiar la prisión preventiva por presentación periódica.

Los jueces Rafael Báez, Doris Pujols y Daisy Indhira Montas fundamentaron su fallo en la consideración de que Donald Guerrero "no presenta peligro de fuga ni ha obstruido la investigación que inició hace más de 3 años". 

Argumentaron que las alegaciones presentadas por el Ministerio Público carecen de pruebas de acreditación, llevando a la conclusión de que la prisión preventiva no está justificada.

Los abogados de Guerrero celebraron la decisión, destacando que esta reconocía de manera tardía que la imposición de la prisión preventiva era "innecesaria", "exagerada" y "abusiva". 

Argumentaron que el empresario tiene suficiente arraigo y no representa un riesgo comprobado de fuga ni de entorpecer el proceso iniciado en octubre de 2020.

Los abogados de Guerrero celebraron la decisión, destacando que esta reconocía de manera tardía que la imposición de la prisión preventiva era "innecesaria", "exagerada" y "abusiva". 

Eduardo Nuñez, abogado de Guerrero, afirmó: "En estos 3 años de investigación, el Ministerio Público ha sido testigo de los más de 40 permisos de viaje y 14 citaciones con fines interrogatorios que fueron cabalmente cumplidos. Donald Guerrero no necesita estar en prisión para someterse al proceso. Esa medida de prisión preventiva nunca pudo justificarse en Derecho".

La defensa resalta que esta decisión representa un paso importante para demostrar la plena inocencia de Donald Guerrero ante los cargos imputados por el Ministerio Público, alegando violación al debido proceso y la constitución.

El artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano establece que la prisión preventiva solo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado o de obstruir de alguna manera el proceso.

Los abogados de Guerrero han subrayado que desde el inicio de la investigación, el ex ministro ha colaborado de manera voluntaria y ha respondido a las citaciones y requerimientos de la Procuraduría General de la República de manera oportuna y con evidencia que respalda sus explicaciones. 

Además, ha informado su paradero de forma colaborativa y voluntaria a las autoridades.

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